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19

Mar, 2019

Requisitos formativos para empresas del metal - II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal

#PRL #Prevención #Empresa #Metal #Trabajo #SectorMetal #Formación



A pesar de que ya hace meses que el II Convenio del Metal entró en vigor, parece que es ahora cuando tanto promotoras, constructoras y administración, se están poniendo especialmente serias en la solicitud de estas formaciones, por lo que he creido procedente lanzar este recordatorio de lo que es y requiere este Conveniuo en materia formativa, así,

Tenemos que, hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que todos los trabajadores que fueran a realizar trabajos en obras de construcción, contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar.

Con este nuevo convenio la formación exigible para los trabajadores del metal cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, además, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción, pasando a ser la formación mínima obligatoria para las areas establecida en estos casos la siguiente:

Formación para directivos de empresa
⌲ Duración: 6 horas
⌲ Modalidad: Presencial o Teleformación

Formación para personal de oficina
⌲ Duración: 6 horas
⌲ Modalidad: Presencial o Teleformación

Formación para los trabajadores del área de producción y/o mantenimiento
⌲ Duración: 20 horas (12 horas de la parte troncal y 8 horas específicas según la actividad desempeñada)
⌲ Modalidad: Presencial

Formación para trabajadores con funciones preventivas de nivel básico
⌲ Duración: 50 horas
⌲ Modalidad: 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación

Formación de Reciclaje
⌲ El convenio establece una formación de reciclaje para todos los trabajadores con una duración mínima de 4 horas a impartir cada 3 años.
⌲ Esta formación se impartirá de manera presencial, si bien está permitida la modalidad de teleformación para directivos y personal de oficina.
⌲ En caso de que un trabajador haya estado alejado del sector durante un año de manera continuidad, también tendrá que realizar esta formación de reciclaje antes de su incorporación.

En cuanto al plazo de entrada en vigor, las empresas están obligadas a formar a todos sus trabajadores en un plazo máximo de 3 años, a partir del 1 de octubre del 2017, a razón como mínimo de un sexto de la plantilla cada semestre.

Respecto a los trabajadores en Obra, cabe recordar que, además de la formación ya recogida en el convenio anterior para los trabajadores del sector del metal que entran en obra, el nuevo convenio establece una formación de reciclaje obligatoria para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios de 4 horas de duración en modalidad presencial (a excepción de la formación para administrativos que contempla la modalidad de teleformación) cada 3 años o siempre que un trabajador haya estado alejado del sector, al menos un año de forma continuada.

El plazo máximo que establece el Convenio para esta formación de reciclaje, en caso de haber transcurrido tres años desde la finalización de la formación en materia preventiva del trabajador, es de 18 meses a contar desde la entrada en vigor del Convenio (1 de octubre de 2017).
Para más información y Cursos, póngase en contacto con su Delegación 

Europreven, ha completado el proceso de verificación de la homologación y por tanto se encuentra acreditada ante la FMF, para impartir los contenidos solicitados en materia de prevención de riesgos laborales en los cursos específicos del sector del metal establecidos en el capítulo XVII y Anexo II, del II Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, con Ambito Territorial ESTATAL y nº de expediente, M1311170123




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