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26

May, 2020

La gran labor de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la crisis sanitaria COVID-19

#PRL #Prevención #Desinfección #COVID #COVID19 #Trabajador #Salud



El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, una situación que conllevó una crisis sanitaria repentina y sin ningún tipo de precedentes.

La propagación del virus a pasos agigantados ha probocado la reinvención de varias empresas y por supuesto la reorganización acreciente de los servicios de prevención, quienes han tenido que gestionar y ajustar la prevención de las empresas a la pandemia casuada por el COVID -19.

La gestión de los Servicios de prevención se lleva a cabo bajo las directrices del Ministerio de Sanidad, quienes han coordinado de forma centralizada las actuaciones de los SPA y SPP.  Para ello, el Ministerio de Sanidad, ha publicado un documento básico “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)” que ya ha sido modicado varias veces en función a lo que demanda la situación.

Dicho procedimiento señala como primera medida, la obligación de evaluar los riesgos frente a la exposición del COVID-19, valorando este “en función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos…” en 3 escenarios: exposición al riesgo, exposición de bajo riesgo y baja probabilidad de exposición.

Bajo la misma directirz, el procedimiento de actuación de los Servicios de prevención debe, además, implantar medidas técnico-preventivas para evitar la propagación del virus, minimizando el contacto de los trabajadores que coincidan en el lugar de trabajo. Dicha implantación supone establecer medidas organizativas y preventivas en la empresa, como lo son: evaluar el puesto de trabajo, limitar al aforo, distribución de espacios, etc.  Con el fin de valorar el riesgo y establecer recomendaciones que permitan disminuir el contagio, recomendaciones que conlleva, además, la protección colectiva e individual e información y formación a los trabajadores. 

El procedimiento establece también, una labor exhaustiva del personal sanitario de los servicios de prevención de riesgos laborales, quienes han tenido que implantar un mecanismo de actuación frente a trabajadores que puedan ser calificados como casos posibles, probables y los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados ocurridos en la empresa y “las personas trabajadoras con especial sensibilidad sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo”.

El servicio sanitario, en este caso, el Departamento de Vigilancia de la salud colabora en la gestión de la tramitación de las bajas en los casos de afectación de trabajadores por Covid-19 y en en concreto el médico de trabajo elabora un informe que acredite la indicación de la incapacidad temporal a los trabajadores especialmente sensibles, ciñendose en todo momento, a los parámetros que marca el Ministerio de Sanidad en el procedimiento anteriormente mencionado. Anexo V.

Es por esto que, desde Europreven queremos resaltar el trabajo de todos los servicios de prevención frente a esta crisis sanitaria, en una situación que nos involucra y nos afecta a todos y que aún así, siguen trabajando día a día con una gran capacidad de respuesta, involucrados en la prevención de riesgos laborales bajo todas las situaciones adversas que se presentan.


Nalu Reyes Beltran





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