Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.

Aceptar Más información

Blog

Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven

21

Dec, 2020

El conflicto por la adopción de medidas excepcionales por la pandemia, y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Un ejemplo reciente.

#PRL #Prevención #Enfermedad #Empleado #Trabajo #Trabajador



Con la irrupción del Covid19 en el ámbito de las empresas, muchísimas de ellas han venido adoptando modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, para poder adaptarse a las necesidades tanto de mercado como legales, y que en cada momento y a lo largo de estos meses se han ido dando.

Obviamente, la picaresca ha aflorado en alguna ocasión, tanto en trabajadores como en empresarios, que han visto en esta situación anómala y difícil, la ocasión para no cumplir con sus obligaciones profesionales. Nada nuevo bajo el sol.

En este sentido, empiezan a aparecer sentencias de los tribunales para derimir los conflictos que se van sucediendo, y como esta reciente, que paso a comentar, y de la que me hago eco.

Ha sido el TSJ de Madrid, en su Sala de la Social, donde ha rechazado el recurso de Alternativa Sindical Obrera y Confederación Territorial de Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura de la Confederación Regional de Trabajo contra una conocida cadena textil.

Estos sindicatos, reclamaron en demanda que la empresa había cambiado unilateralmente las condiciones laborales aprovechando la situación de pandemia.

Obviamente hubo cambios, aunque este TSJ de Madrid ha desestimado tal pretensión, y ello al considerar que, las decisiones y medidas adoptadas por parte de la empresa respecto a las condiciones laborales, estaban justificadas por razones de seguridad y salud.

“Según el fallo (de 25 de junio de 2020, referencia 688/2020), la conocida cadena de tiendas de ropa, tras el cierre temporal de los centros educativos, instauró en un primer momento determinadas condiciones de flexibilidad para la atención de los hijos menores de su personal, y paulatinamente a la vista de cómo se desarrollaban los pedidos “on line”, otras medidas de seguridad y salud, y de organización del trabajo.

Entre las medidas de seguridad y salud recogidas en el protocolo se encontraba la creación de grupos de trabajo estancos para reducir los contactos y tener una mayor trazabilidad en caso de algún caso de COVID 19.

En todo momento la empresa recalcaba la posibilidad de cubrir con la máxima voluntariedad posible las necesidades de las tiendas y siempre atendiendo a la situación anómala vivida, y primando la garantía a la salud de los trabajadores.

También advertía en todas las comunicaciones el carácter temporal de las medidas (en principio dos meses), y que no implicarían cambio en las condiciones de trabajo en lo que se refiere a salario, categoría y jornada”.
Con todo y con ello, a mi parecer, de una forma sorprendente y errónea, habida cuenta de la que nos está cayendo, estos sindicatos, presentaron demandas por la modalidad de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado las demandas, y ello aduciendo que, “a lo largo de la evolución del estado de alarma y una vez superada la fase de medidas más restrictiva, paulatinamente se inició el tránsito o plan de desescalada hacia lo que se ha denominado la "nueva normalidad" y que la adopción por la empresa de las medidas siempre tuvo como fin la preservación de la salud y la búsqueda de consenso con la representación de los trabajadores, pero no logrado éste correspondía al titular de la actividad tomar las decisiones oportunas en pro de la seguridad y salud, finalidades éstas para las que se exige una diligencia máxima.

La articulación consensuada de las medidas preventivas y organizativas temporales y excepcionales diseñadas para preservar las condiciones de seguridad y salud de trabajadores y clientes, siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las diferentes administraciones y, en especial de la autoridad sanitaria de acuerdo con las órdenes ministeriales vigentes para cada Fase del denominado "plan de desescalada", eran medidas temporales y transitorias hasta la finalización de la desescalada o mientras la normativa sanitaria impida la apertura de las tiendas en condiciones normales, es decir, sin controles de aforo, limitación de metros cuadrados o cualquier otra medida destinada a preservar la seguridad y salud tanto de empleados como de los clientes, y su adopción en ningún caso ha tratado de desvirtuar el sistema de negociación colectiva.

El empresario es garante de la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo y en el caso, las decisiones empresariales adoptadas desde el 11 de marzo quedaban dentro de atribuciones del titular de la actividad laboral y con cobertura en la normativa que con carácter excepcional se fue dictado a medida que evolucionaba la pandemia.

Fue adecuado el ejercicio del poder de dirección y organización y siempre contó la empresa con el comité de empresa a través de un proceso negociador y aunque no se haya logrado un acuerdo, ello no permite sin más tachar actuación empresarial de ilegalidad”.

Para esta Sala de lo Social del TSJM, “el carácter reiteradamente recalcado de la temporalidad de las modificaciones decididas y su estrecha a la evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma, hacen que el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación a los efectos de que se pueda oponer por los sindicatos que no se han seguidos los cauces del art. 41 del ET, pues ante una situación excepcional y sobre todo novedosa, la empresa dio una respuesta específica y coyuntural”.

Sin duda en los próximos meses asistiremos a la redacción de mas sentencias de diferentes tribunales, y quizás, con criterios diferentes.

Este sin duda es un efecto más de la repentina irrupción del Covid, y de cómo ha puesto patas para arriba, entornos productivos que funcionaban bien, y como supone para empresas y trabajadores un apasionante reto de encontrar esa normalidad, adoptando los cauces de corrección necesarios para adaptarnos a esta “nueva normalidad”, preservando los derechos de trabajadores y empresas.


Tomás Rosser




Últimas publicaciones

 

Archivo de publicaciones

Amplia gama de servicios de prevención de riesgos laborales