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04
Sep, 2024
La legionelosis es una enfermedad bacteriana que suele presentarse como una neumonía, una infección pulmonar conocida como “enfermedad del legionario” y en otra forma no neumónica, popularmente conocida como “fiebre de Pontiac”. Los casos y brotes son objeto de declaración obligatoria.
Es causada por una bacteria que llamamos legionella, y se transmite mediante aerosoles de agua contaminada con esta bacteria. Entre las instalaciones y equipos susceptibles de la proliferación y diseminación de legionela están identificadas entre otras:
En junio de 2022 se publica el Real Decreto 487/2022 en el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Actualizando de forma muy significativa las medidas de gestión del riesgo para un mayor control de las instalaciones y equipos susceptibles de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
A primeros de julio de este año, se publica el Real Decreto 614/2024. Este modifica el anterior con la intención de ajustar los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis e intentar optimizar el uso del agua. Las principales modificaciones que podemos encontrar son:
En el anterior RD, se define como titular de la instalación “a la persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria de una instalación, responsable del cumplimiento de este real decreto”. Esta definición no incluye a la persona/empresa explotadora de la misma, por lo que resulta necesario modificar la definición de titular de la instalación para que abarque a ambos supuestos.
Se hace una descripción de los muestreos para los Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios frente a Legionela (PSL) detallado (anexos V y VI). Corresponderá a la persona responsable técnica del Plan aportar la documentación e información sobre la instalación para la correcta toma de muestras.
Trazabilidad de la toma de muestras. La información recogida permitirá en todo momento garantizar que se cumple con lo planificado en el programa de muestreo, con las condiciones de transporte, en documentos de toma de muestras, el de emisión de resultados del laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico obtenido.
Los resultados analíticos sobre legionela y cualquier otro incumplimiento referente a edificios prioritarios, se tienen que notificar en el sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC).
La toma de muestras para la determinación de legionela mediante cultivo será realizada por una entidad o empresa acreditada para ello, de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 de Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración para obtener dicha acreditación para la toma de muestra, se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030.
La empresa fabricante facilitará a la persona titular de la instalación una declaración responsable de seguridad, la documentación técnica correspondiente a los estudios específicos llevados a cabo en laboratorios acreditados, o las certificaciones externas de organismos nacionales o internacionales sobre su eficacia frente a legionela.
Deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a las características de diseño definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados), tras la sustitución de estos.
Es importante tener en cuenta que los Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios frente a Legionela (PSL) han de estar actualizados antes del 1 de julio de 2025.
El Instituto de Salud Carlos III publicó en el primer semestre de este año un estudio epidemiológico de la legionelosis en España en 2023, del que se extrae lo siguiente:
Para terminar, la Legionelosis puede ser considerada como enfermedad profesional cuando aparece y se verifica como causa de la exposición a la bacteria de la persona en su puesto de trabajo, en el desarrollo de su actividad profesional.
Podéis acceder al Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, en ESTE ENLACE. También, podéis consultar el estudio epidemiológico AQUÍ.
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