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22

Jun, 2022

Guía de Vigilancia de la Salud en la PRL (Parte 1)

#PRL #Prevención #salud

¿Qué es la vigilancia de la salud? 

La Vigilancia de la Salud es entendida como aquella disciplina situada en el marco de la Medicina del trabajo, que permite discernir e identificar aquellos riesgos a los que se exponen los trabajadores y que puedan suponer un peligro para su salud. En definitiva, analiza la repercusión de las condiciones laborales en la salud de los empleados. 

Dicha disciplina no debe entenderse como un ámbito aislado dentro de la PRL, sino que es una herramienta complementaria a otras, presentes en el sector de la prevención, tales como: la Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología. Por ello, debe integrarse en el sistema de gestión de la empresa, ya que es un instrumento que requiere de información previa, obtenida a partir, por ejemplo, del análisis preventivo de la organización, y, a posteriori, ayuda a identificar aquellos factores de riesgo que pueden estar derivando en la aparición de enfermedades profesionales. 

Desde esta perspectiva, podemos determinar dos grandes objetivos dentro de la Vigilancia de la salud: 

  • Individual: El objetivo individual de la Vigilancia de la Salud hace referencia al hecho de que esta disciplina se encarga de determinar los efectos que sufre el trabajador en su salud a consecuencia de las condiciones laborales a las que se encuentra sometido. En esta etapa, en muy importante que el médico gire visita al puesto de trabajo del trabajador acompañado por el técnico y evaluación de riesgos en mano, contextualice l interacción trabajador – entorno – máquina, interaccione con el trabajador y en base a ello confeccione un protocolo médico adaptado al puesto de trabajo y a la persona que allí trabaja. La Vigilancia de la Salud se encarga de recoger sistemáticamente datos enfocados a ese empleado en particular, mediante el sometimiento del mismo a reconocimiento médico, y abordar un problema específico de salud.

  • Colectivo: El objetivo colectivo de la Vigilancia de la Salud consiste en analizar e identificar los factores de riesgo que pueden afectar a la colectividad de los trabajadores. Dicho de otro modo, evalúa a través de una observación continua las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la actividad laboral, identificando los posibles riesgos, e implementando programas de salud que ayuden a prevenirlos y proteger a los empleados. 

Así pues, identificando tales objetivos, podemos discernir claramente los beneficios de contar con el servicio de Vigilancia de la Salud de los trabajadores en nuestra organización: 

  • Permite identificar las situaciones que pueden poner en riesgo la salud de los trabajadores y adaptar las condiciones laborales a fin de prevenir el menoscabo de la salud de los mismos. 

  • Sirve para realizar un diagnóstico de la situación preventiva de la organización, analizando los factores de riesgo presentes y proponiendo programas para su eliminación y prevención. 

  • Facilita la ordenación de las prioridades de actuación, teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias no preventivas en el ámbito de la salud. 

  • Actúa como alarma ante la detección de una sintomatología extendida en un grupo de trabajadores, permitiendo ajustar las medidas preventivas existentes a las nuevas necesidades o modificando el plan preventivo. 

  • Favorece un mejor clima laboral entre los trabajadores, al sentirse seguros en el desarrollo de sus tareas diarias. 

  • Mejora la imagen de la empresa respecto de los propios empleados, y a nivel exterior, en cuanto que se realza esa perspectiva más humana de la organización. 

Normativa de la Vigilancia de la Salud

El marco normativo general de la Vigilancia de la Salud se sitúa en la conocida Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Este texto legal hace referencia a la Vigilancia de la Salud en varios preceptos; pero interesa resaltar el establecimiento de la obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, así como las condiciones para que esta sea real y efectiva -artículos 14 y 22 LPRL-. Además, esta obligación se hace extensible a los trabajadores que dispongan de contrato temporal o que hayan sido contratados a travé de empresas de trabajo temporal,  mediante revisiones médicas periódicas. 

El Reglamento de los Servicios de Prevención, pasa a detallar el desarrollo legal previsto, en términos mínimos, por la antedicha normativa legal. Principalmente, hace referencia a la organización del sistema preventivo de la organización, así como de la necesaria formación y cualificación de los Técnicos de Prevención. En particular, y respecto de la Vigilancia de la Salud, atiende a los reconocimientos médicos, en cuanto a su obligatoriedad y modo de efectuarse -artículo 37-. 

Finalmente, y obviando la numerosa normativa específica y sectorial que resultaría de aplicación a este ámbito particular dentro de la PRL, la Ley 14/1986, General de Sanidad, la protección, promoción y mejora de la salud laboral se articulan como verdaderos deberes públicos. En particular, se recoge la obligación de colaboración entre los empresarios y las autoridades sanitarias, en cuanto que los primeros deben informar, por ejemplo, de las sustancias que se emplean en el ciclo productivo, a fin de controlar posibles enfermedades profesionales. 





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