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23

Jun, 2022

Guía de Vigilancia de la Salud en la PRL (Parte 2)

#PRL #Prevención #salud

Principales características de la Vigilancia de la Salud 

De conformidad con lo regulado en la LPRL, podemos distinguir numerosas características, de las cuales destacaremos las siguientes: 

  • Obligatoriedad por parte del empresario. La vigilancia de la salud de configura como un deber del empresario, y un derecho de los trabajadores, limitado a los riesgos inherentes a la actividad empresarial que se desarrolla.  

  • Confidencialidad respecto de la información obtenida a partir de los reconocimientos médicos individuales de los trabajadores; incluso respecto del propio empresario. Únicamente el trabajador, así como las autoridades sanitarias, podrán tener acceso a dichos datos, quedando excluido el empresario -salvo que cuente con el consentimiento del trabajador-. 

  • Las pruebas en las que se concrete la Vigilancia de la Salud -la ley es bastante laxa en cuanto a tipificar qué medidas pueden integrar este ámbito- no pueden suponer ningún coste respecto del trabajador que se somete a las mismas, en cuanto que, como hemos visto, se configura como una obligación respecto del empresario y un derecho para el empleado. Además, como consecuencia de ello, los reconocimientos médicos u otras medidas dirigidas a controlar la salud de los trabajadores, deben ser realizadas dentro de su horario laboral -o debe descontarse de su jornada el tiempo invertido en ellas-. 

 

Vigilancia de Salud Obligatoria

¿Es la vigilancia de la salud obligatoria o voluntaria? Como ya se ha comentado en el apartado que precede, la Vigilancia de la Salud se articula como una obligación del empresario respecto del trabajador. De aquí podemos obtener la primera nota de obligatoriedad en la presencia de cualquier organización de dicho ámbito de la prevención. 

Pero, si como también decíamos, la Vigilancia de la salud se erige como un derecho del trabajador, ¿éste puede resultar obligado a someterse, por ejemplo, a un reconocimiento médico? De conformidad con la regulación establecida en la LPRL, así como en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, es necesario que el trabajador preste su consentimiento para poder llevar a cabo cualquier prueba que comporte la vigilancia sobre su salud, en base, principalmente, al respeto del derecho fundamental a la integridad física. 

Así mismo, este consentimiento, que en todo caso debe ser libre y voluntario, debe otorgarse una vez que el empleado haya recibido la información suficiente, adecuada y detallada, de las pruebas a las que va a verse sometido. 

Ahora bien, a este principio de voluntariedad del trabajador, se establecen unos límites y excepciones, regulados en el artículo 22 LPRL, de manera ciertamente ambigua:

  • Cuando resulte imprescindible llevar a cabo dichas evaluaciones médicas para poder determinar y analizar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores. 

  • Cuando los reconocimientos sean necesarios para determinar el estado de salud de un trabajador, con el fin de examinar si está en condiciones de desempeñar la actividad empresarial, sin que sea un peligro para sí mismo, o para los demás. 

  • Cuando así lo prevea la ley en los supuestos de protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 

 

Procedimientos y Técnicas de la Vigilancia de la Salud

La Vigilancia de la Salud podemos distinguir diferentes actuaciones en atención al objetivo que se pretenda alcanzar: individual o colectivo.

En cuanto a las funciones propias del objetivo colectivo, y para su consecución, se desarrollan los denominados “estudios epidemiológicos”. Estos estudios tienen por objeto identificar los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores e indagar sobre la relación de los mismos con las enfermedades detectadas. 

Respecto del objetivo individual, dirigido a examinar, velar y proteger la salud de cada trabajador, se implementa a través de un examen de salud en el que podemos distinguir diferentes fases: 

  1. Determinación del historial clínico-laboral del trabajador, teniendo en cuenta: historial clínico posterior, antecedentes familiares, hábitos cotidianos, el trabajo que desarrolla etc.

  2. Confección del protocolo médico que deberá pasar el trabajador en base a las tareas que se le encomienden

  3. Exploración física del trabajador, analizando con mayor profundidad aquellas zonas concretas que pudieran verse afectadas en mayor medida por las tareas que desempeña. 

  4. Adopción del protocolo sanitario que corresponda, en atención a la normativa y al sector empresarial. 

  5. Otorgamiento de los resultados de la evaluación médica. Como veíamos, esta información dispone de carácter confidencial. Por ello, sólo le serán entregados estos resultados al trabajador, remitiendo a la empresa, únicamente, las conclusiones del informe médico en cuanto a determinar si el trabajador es capaz para ocupar ese puesto de trabajo, y respecto de si resulta necesario adoptar otras medidas de prevención. 

  6. Confección de estudio epidemiológico a modo de mapa de salud global de la plantilla.

  7. Propuesta de campañas de mejora de la salud de la plantilla

  8. Seguimiento y control del estado de salud periódico

Como puedes ver una buena Vigilancia de la Salud es algo más que pasar Revisiones Médicas en el mejor de los casos bien hechas, basta ya de queda bienes y pasemos a hacer las cosas bien.


 





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