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05
Nov, 2021
Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, Ley 31/95, del 8 de noviembre:
“1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”
¿Se puede considerar engaño a la Ley de prevención cuándo se da una formación a un trabajador que ni siquiera habla el idioma en que se imparte?
¿Deberíamos adaptar éste artículo a las condiciones de vida, de migración e inmigración de 2021?
¿Deberíamos los Servicios de Prevención ajenos que damos formaciones garantizar que al menos el beneficiario de la formación tiene conocimientos mínimos sobre castellano?
Respondiendo a la primera cuestión, podríamos decir que, basándonos en la ley de prevención, sería “eludir” responsabilidades cuando damos una formación a un trabajador y ni si quiera es capaz de decir más allá de tres palabras en castellano. Estamos eludiendo nuestra responsabilidad de formar correctamente a ese trabajador debido a que por mucho que nosotros le demos esa formación, no va a comprender lo que realmente le estamos diciendo. ¿Culpa del Servicio de Prevención? ¿Culpa del empresario? En Prevención no existen las culpas, pero sí la responsabilidad, basándonos en el artículo 19, la responsabilidad de dar ésta formación es del empresario; debido a esto el responsable de que ésta se adapte al trabajador, es el empresario.
Siguiendo con la segunda cuestión que aquí nos encontramos, se podría generar un gran debate... Pero dado que las condiciones de vida de hoy en día no son las mismas que hace 26 años, sí podríamos adaptarnos a las circunstancias de hoy en día. Se deberían adaptar para poder dar una formación adecuada y adaptada a los trabajadores que la reciban.
Intentando deducir de quién es la responsabilidad de proporcionar la formación adaptada a varios idiomas… Los Servicios de Prevención ajenos que damos formaciones, deberíamos de saber qué tipo de comprensión oral y escrita tienen los trabajadores a los cuáles vamos a dar formaciones, pudiéndonos adaptar a las circunstancias en caso de que el beneficiario no sepa castellano. Esta información nos la debería proporcionar el empresario que es quién contrata y tiene conocimientos sobre éste nivel del trabajador. Por tanto, consideramos que la responsabilidad de garantizarla, siempre es del empresario. ¿Quiere decir esto que debemos tener conocimientos sobre diversos idiomas? No, pero se deberá garantizar que esta formación se reciba en alguno de los idiomas más hablados del mundo, entre ellos encontramos el inglés, como el idioma más hablado del mundo, seguido del francés, el tercer lugar tenemos el árabe y en cuarto lugar se posiciona el castellano. Por tanto, se podría garantizar el acceso a la formación, al menos escrita, en estos cuatro idiomas. Pudiéndose ampliar a varios idiomas, que encontramos en España por la inmigración, sobre todo a nivel europeo, podríamos intentar garantizar, más a largo plazo, esta formación escrita en idiomas como: polaco, rumano, alemán, entre otros varios, siempre dependiendo del momento en el que nos encontremos a nivel de inmigración.
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