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16

Oct, 2024

Las empresas han de tener un protocolo frente al acoso y la violencia para el colectivo LGTBI

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Acaba de ser publicado en el BOE el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, entrando en vigor el 10 de octubre.

Este Real Decreto viene a raíz de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, conocida como la “Ley trans” para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En su artículo 15, cita que las empresas deberán elaborar un conjunto planificado de medidas y recursos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación contra el acoso y la violencia.

Las empresas obligadas a cumplir estas medidas son las que tengan a más de 50 personas en plantilla. Para el resto es voluntario. Para el cálculo de personas se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral.

El protocolo contra el acoso y la violencia tiene que identificar prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a los mismos, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en el anexo II de este RD.

Se aplicará a todas las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que tengan con ella, y que desarrollan su actividad dentro de su ámbito organizativo. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Respecto a las medidas, deben ser acordadas a través de la negociación colectiva con la representación legal de las personas trabajadoras, y su contenido y alcance se desarrollará reglamentariamente. El contenido mínimo de estas se establece en el anexo I del RD, contemplando lo siguiente:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación: Con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
  • Acceso al empleo: Formación, en especial, a las personas implicadas en los procesos de selección, estableciendo criterios claros para garantizar procesos adecuados.
  • Clasificación y promoción profesional: Con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
  • Formación, sensibilización y lenguaje: La formación irá dirigida a toda la plantilla, se harán planes de formación que incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
  • Entornos diversos e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.
  • Permisos y beneficios sociales: Atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna. Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
  • Régimen disciplinario. Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.

Puede darse el caso de no llegar a consenso sobre las medidas a adoptar, en estos casos el reglamento establece que una vez transcurridos 3 meses desde el inicio del procedimiento de negociación, las empresas aplicarán las medidas establecidas en el Reglamento hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

Puedes descargar el Real Decreto completo AQUÍ.





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