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16
Oct, 2024
Acaba de ser publicado en el BOE el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, entrando en vigor el 10 de octubre.
Este Real Decreto viene a raíz de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, conocida como la “Ley trans” para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En su artículo 15, cita que las empresas deberán elaborar un conjunto planificado de medidas y recursos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación contra el acoso y la violencia.
Las empresas obligadas a cumplir estas medidas son las que tengan a más de 50 personas en plantilla. Para el resto es voluntario. Para el cálculo de personas se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral.
El protocolo contra el acoso y la violencia tiene que identificar prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a los mismos, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en el anexo II de este RD.
Se aplicará a todas las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que tengan con ella, y que desarrollan su actividad dentro de su ámbito organizativo. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Respecto a las medidas, deben ser acordadas a través de la negociación colectiva con la representación legal de las personas trabajadoras, y su contenido y alcance se desarrollará reglamentariamente. El contenido mínimo de estas se establece en el anexo I del RD, contemplando lo siguiente:
Puede darse el caso de no llegar a consenso sobre las medidas a adoptar, en estos casos el reglamento establece que una vez transcurridos 3 meses desde el inicio del procedimiento de negociación, las empresas aplicarán las medidas establecidas en el Reglamento hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.
Puedes descargar el Real Decreto completo AQUÍ.
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