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May, 2022
El Ministerio de Sanidad ha publicado una guía que las empresas deben seguir para imponer o no la mascarilla en los centros de trabajo. La norma general, según el decreto publicado esta misma mañana, es que los interiores (excepto transportes públicos, centros y establecimientos sanitarios y residencias) quedan libres de esta obligación. Pero en los entornos laborales serán los servicios de prevención de riesgos los que tendrán que determinar la necesidad de los cubrebocas, en función de una evaluación del riesgo de exposición de los empleados. “En este proceso, se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas”, señala la guía.
El documento considera las mascarillas como un elemento de protección más para proteger a los empleados, que no debe ser tenido en cuenta de forma aislada, sino que debe conjugarse con toda una serie de características del puesto de trabajo: “Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras. En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos: ventilación adecuada, nivel de ocupación, mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros, tiempo de permanencia, actividad, condiciones de temperatura y humedad relativa, utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.), medios de transporte particular compartidos, existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo”.
Más allá de esta evaluación, Sanidad recomienda a las empresas una organización del trabajo que minimice riesgos. “Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los peŕiodos de descanso también debe contemplarse esta medida. Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua”. También prescribe el uso de la mascarilla en vehículos compartidos, garantizando la entrada de aire del exterior.
Hasta que la empresa no haga esta evaluación y emita su valoración, los trabajadores podrán decidir ellos mismos si llevar o no la mascarilla, según David Larios, presidente de la Asociación de Juristas de la Salud. En caso de que no lo haga, los empleados no tendrán obligación de cubrirse la cara, “ya que no es parte de las excepciones que la ley determina para seguir usando mascarillas”, argumenta el jurista.
No obstante, José de las Morenas, coordinador de salud laboral de UGT, recomienda que prevalezca la utilización de la mascarilla, “en función del principio de precaución y cautela, de un uso responsable y del sentido común”. El problema, dice, puede llegar en empresas medianas o pequeñas que no tengan un servicio de prevención y que son la mayoría en España. “¿Qué capacitación tiene un empresario que no sea técnico en riesgos para evaluar?”, se pregunta.
En el sindicato mayoritario de funcionarios, CSIF, echan en falta “un plazo lógico” para una mejor organización y evaluación de riesgos en las empresas a la hora de implantar la nueva medida. “Hoy [por el miércoles] las administraciones públicas amanecieron en su mayoría con mascarillas por responsabilidad, especialmente en los ámbitos de cara al público (comisarías, Seguridad Social, Servicios de Empleo, museos, etc). Desde las direcciones se han enviado correos electrónicos recomendando el uso de mascarillas hasta que no se produzca esta evaluación. Insistimos en el mensaje de precaución y autorresponsabilidad, porque todavía seguimos en pandemia”, señala un portavoz.
Sanidad hace mención especial a los entornos laborales donde haya personas vulnerables. Pide a los servicios de prevención de riesgos que sean especialmente cuidadosos al evaluar grupos en los que haya mayores de 60 años, inmunodeprimidos y mujeres embarazadas, así como, personas relacionadas con ámbitos vulnerables (que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables, institucionalizadas o en domicilios).
Una vez que entró en vigor la nueva estrategia de vigilancia, que no indica diagnóstico a personas con síntomas leves ni su aislamiento, Sanidad recomienda a los casos confirmados o con síntomas que extremen las medidas de protección y que eviten la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.
“Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables podrán reubicarse en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables; si fuese posible, realizarán teletrabajo o tareas de gestión telefónica, etc. Y, si todo ello no fuese posible, no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros cinco días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas sin fiebre o mejoría de los síntomas, se realizará una prueba de antígenos y si el resultado es negativo, podrá volver a su lugar de trabajo habitual”, añade el texto.
Fuente: https://elpais.com/
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