Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven
13
Mar, 2023
El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha emitido una sentencia en la que estima que un accidente de tráfico sufrido por un trabajador un domingo por la tarde entre su residencia habitual, situada en Madrid, y la residencia en la que habita por cercanía a su puesto de trabajo, ubicada en Bizkaia, es un accidente laboral.
El trabajador afectado, no pudo desempeñar su trabajo debido a las molestias derivadas de accidente.
Según informa el sindicato CCOO en un comunicado, el empleado acudió a la mutua Asepeyo que " no reconoció el origen profesional del accidente, debido al cual el trabajador ha tenido que permanecer de baja médica".
Además, denuncian que la entidad médica "impugnó la resolución de la Seguridad Social que sí reconocía lo acontecido como accidente de trabajo".
El sindicato ha explicado que, si bien el trabajador no se dirigía directamente al puesto de trabajo, la sentencia considera que la finalidad del viaje sigue determinada "por una motivación laboral".
Así, argumentan que "iba a incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, siendo esto "una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo".
CCOO considera de importancia este fallo, que contribuye a adaptar el concepto de accidente "in itinere" a las características actuales del mercado de trabajo, "con un número importante de población trabajadora teniendo su residencia habitual en un punto y la residencia cercana al puesto de trabajo en otro, mediando en ocasiones grandes distancias entre sí".
Fuente: Niusdiario
Últimas publicaciones
Archivo de publicaciones
Amplia gama de servicios de prevención de riesgos laborales