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May, 2022
A Pedro (nombre ficticio), trabajador de maquinaria, le dio un ataque de ansiedad en su puesto en abril del año pasado. Antes, había visto aumentar su carga de trabajo con la introducción de unas nuevas máquinas para las que –supuestamente– hacía falta menos personal. Pero los aparatos fallaban con frecuencia, lo que sobrecargaba al empleado, que advirtió de la situación sin que la empresa pusiera solución. Finalmente, tuvo un ataque en el trabajo y acabó “un año” de baja por ansiedad. Pese a la resistencia de la empresa y la mutua, un juzgado acaba de reconocer el origen laboral del daño en la salud de Pedro, que fue defendido por CCOO.
En el caso de Pedro, la Inspección de Trabajo resolvió que la empresa incurría en dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales por no evaluar el estrés de este puesto a raíz de la introducción de la nueva maquinaria, ni tomar medidas al respecto. La autoridad laboral dictó un requerimiento para que la empresa solventara ambas irregularidades.
La magistrada constata en la sentencia que el empleado “venía quejándose” del defectuoso funcionamiento de las máquinas y que había sido “atendido por los servicios médicos de salud por cefaleas”, dolores de cabeza, “que él siempre ha relacionado con el incremento de trabajo”.
Las máquinas sufrían a lo largo de un turno sufrían “entre 30 o 40 microparadas”, con el consiguiente trabajo para el empleado, que había pasado de ocuparse de una máquina a ser el responsable de tres de las nuevas por la reducción de personal.
“No estamos ante el estrés normal del trabajo, sino ante un incremento del trabajo y del estrés motivado por un constante fallo de la maquinaria que obliga al demandante a trabajar bajo presión constante”, concluye la jueza.
Cuando a Pedro le dio finalmente un ataque de ansiedad en su puesto de trabajo, tras denunciar de nuevo los problemas por los fallos de las máquinas, la empresa “le indicó que abandonase el puesto de trabajo, pero que no acudiese a la Mutua”, recoge la sentencia. El trabajador fue a los servicios de salud públicos, que fueron los que le reconocieron la baja por “enfermedad común”.
En un accidente de trabajo, como ha quedado acreditado que es este, es la mutua la que debe responsabilizarse de la salud de la persona trabajadora. “La sentencia es importante por el reconocimiento laboral de la dolencia, pero también porque su coste económico en prestaciones corresponde a la mutua y no a la Seguridad Social”
Fuente: https://www.eldiario.es/
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