Vestuario Laboral Protector
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Una de las cuestiones que mas se repite en el día a día, en el proceso de asesoramiento a las empresas, más concretamente a sus responsable en materia de prevención, para que la misma se pueda ejecutar de un forma efectiva, es un día sí y otro también, qué documentación deben entregar a sus trabajadores, quién debe realizar o no el reconocimiento médico, y para mi uno de los temas más candentes y continuos, ¿Qué EPI´s debemos entregar?, hasta aquí todo correcto, pero también en relación con este punto es, ¿Qué prendas se deben registrar en le entrega de EPI´s?
En muchas ocasiones me encuentro con llamadas de empresarios comentándome que al trabajador le han entrega, como ejemplo: ya tienen el calzado, guantes, gafas, etc… y le hemos entregado también pantalones, camiseta, y ropa de la empresa, aquí surge una duda, ¿debemos registrar la entrega de la vestimenta laboral en el registro de entrega de EPI´s?
La definición del Equipo de Protección Individual (EPI), que se establece es: Cualquier disposición o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que le proteja frente a uno a varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad. RD 1407/92.3
Partiendo de esta definición en principio queda más o menos claro de lo que podemos considerar EPI o no, es decir y teniendo en cuenta la categoría de los mismos, en función de la importancia para la salud de los riegos de los cuales nos protejan podemos diferenciar los que es un EPI y lo que no.
En el RD 1407/92 se definen que riesgos deben proteger los EPI´s de cat. I, que son aquellos que nos protegen de riesgos mínimos para la salud, de diseño sencillo y que el propio usuario puede juzgar por si mismo su eficacia contra los riegos y sus efectos, y en el cual no tienen en consideración la ropa laboral
1. Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
2. Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
3. Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50 °C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
4. Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
5. Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
6. La radiación solar (gafas de sol).
Por lo tanto, toda aquella ropa laboral que no proteja específicamente de un daño a la salud no la debemos considerar cono EPI sino como vestuario laboral, corporativo, etc…
Mariano Villalón
Técnico Superior PRL