Tres años de cárcel para administradora de Ron Montero por accidente laboral
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El Juzgado de lo Penal 2 de Motril (Granada) ha condenado a tres años de prisión a la que fuera administradora única de la fábrica Ron Montero de Motril por el accidente laboral registrado en julio de 2014 en la fábrica, que se saldó con un trabajador muerto y otros dos heridos de gravedad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, absuelve al técnico de prevención de riegos laborales del delito de homicidio por imprudencia, lesiones y contra el derecho de los trabajadores por los que también estaba encausado, y le exime de responsabilidad civil.
A la entonces administradora la condena a tres años de prisión como autora criminalmente responsable de un delito de homicidio grave y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave. Además, por las lesiones causadas deberá de indemnizar con 268.641 euros a uno de los dos trabajadores que resultaron heridos de gravedad, Manuel G.R., y con 392.051 euros al otro, Miguel L.V.
En ambos casos la Fiscalía había solicitado tres años y cuatro meses de cárcel para los acusados, mientras que la acusación particular, ejercida por los trabajadores heridos, pedía para uno de ellos una pena de cuatro años y seis meses de cárcel y para el otro a algo menos de tres años.
El accidente se produjo el 2 de julio de 2014 a consecuencia de una deflagración ocasionada en un depósito de alcohol con capacidad para 30.000 litros que motivó un incendio que los bomberos tardaron varias horas en extinguir, puesto que hubo que esperar hasta que se consumiera el alcohol para evitar que se reavivaran las llamas.
La sentencia considera, conforme a un informe y al resto de la prueba practicada en el acto del juicio, que ha quedado acreditado "sin duda alguna" que por parte de la entonces administradora hubo una "absoluta negligencia" en el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con el consiguiente resultado lesivo para la vida e integridad física de los trabajadores de la empresa.
También queda demostrado, a tenor de un informe del inspector de Trabajo, que los trabajadores accidentados no habían recibido formación específica ni información para el desempeño del trabajo en atmósferas explosivas, como tampoco se le había hecho partícipes ni se les consultó de los riesgos.
El trabajador no disponía de medidas de protección individual ni de equipos de trabajo adecuados, según el juez, que también apunta a que se había excluido la protección por atmósferas explosivas.
Al técnico de prevención de riesgos laborales le exime de responsabilidad ya que en la evaluación inicial se excluye la ejecución de trabajos en espacios confinados "porque la empresa indica expresamente que no se realizan trabajos en el interior de las cubas de almacenamiento a granel de alcoholes y que su limpieza se hace desde fuera con mangueras a presión".
Entiende el juez que la acusada era la única obligada a facilitar los medios necesarios de seguridad, así como la encargada de la gestión de la prevención de la empresa y del control de las normas de seguridad, medidas que no se llevaron a cabo.
Además, en el ejercicio de su cargo debía controlar que los medios de protección colectiva y los de protección individual fueran idóneos para garantizar la seguridad de los trabajadores y que éstos los utilizasen, cuando ha quedado acreditado que, al menos los medios de protección individual, no se les proporcionaron, como tampoco una adecuada información sobre los riesgos. EFE