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19

Sep, 2019

La paralización de la actividad en caso de riesgo laboral grave e inminente.

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Entendemos por “riesgo laboral, grave e inminente” aquel riesgo que pueda materializarse en un futuro y resultar dañino para la salud de los trabajadores. Este riesgo, se delimita teniendo en cuenta tres factores:
  1. Certeza de que el daño se va a producir.
  2. La condición de gravedad del daño.
  3. Existencia de inmediatez de la situación de riesgo.

Aquí entra en juego la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene la facultad de poder paralizar inmediatamente aquellos trabajos que supongan un riesgo grave e inminente para los trabajadores, además de redactar el acta de infracción.

La manera de proceder a la paralización, tras la comprobación de la infracción es, en primer lugar, la comunicación de la medida de paralización. Se notificará al empresario y, además, a los correspondientes órganos de prevención de la empresa.

Una vez que se ha realizado la comunicación de paralización, se trasladará la decisión de forma inmediata a la Autoridad Laboral. La ejecutividad e impugnabilidad de la medida se encuentra establecida en el plazo de tres días hábiles, debiéndose resolver en el plazo de veinticuatro horas.

Por último, se puede efectuar el levantamiento de paralización por parte del inspector en el momento de subsanación de las deficiencias e irregularidades que en un principio se observaron y motivo por el cual se paralizó la actividad, debiéndose comunicar a la ITSS la decisión del levantamiento.




Sara Juste Penedés
TÉCNICO SUPERIOR PRL





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