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17

Abr, 2020

Accidente laboral. Correcta investigación

#PRL #Prevención #Trabajo #Accidente #Empresa #Trabajador #Investigación



La correcta y "exahustiva" investigación de un accidente laboral, es una obligación que tiene la empresa y viene recogida en la norma.

Así, aunque a algunos empresarios les parezca una medida exagerada, pues creen haber cumplido con todas las disposiciones de la norma, a pesar de que se haya producido un accidente, es un hecho la empresa puede ser sancionada entre otros, por el hecho u omisión de no investigar "correctamente" los accidentes laborales que se produzcan en su organización.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula que las entidades desarrollen una actividad mínima que garantice que se preservará la salud de sus empleados.  

Al hilo de ello he encontrado una STC de un Juzgado de lo Social de Castilla la Mancha (nº3 de Albacete), que confirmó un acta de infracción impuesta a una empresa por no llevar a cabo una investigación del accidente de trabajo sufrido por uno de sus empleados.

Dicha acta proponía una sanción grave en su grado mínimo conforme a lo contemplado en el artículo 12.3 del TRLISOS, "no llevar a cabo investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores".

Entendía el actuante y el juez que el informe de investigación del accidente por todas sus carencias no era "una auténtica investigación del accidente".

Añadia la sentencia que, "el documento elaborado por la entidad de prevención de riesgos externo (SPA), no colmaba la exigencia de la obligación que afecta a la empresa".

El SPA realizó una "liviana" investigación del accidente; tan ligera que sólo preguntó al gerente sobre lo sucedido, trasladándolo sin contrastarlo a su informe. No se entrevistó con el trabajador accidentado o con otros compañeros. Como el jefe había manifestado, textualmente, que "no sabía lo que había ocurrido, que seguramente estarían realizando la labor de instalación de dos portones traseros", el informe técnico concluyó que el siniestro había sido leve y que, por la forma en que se produjo, no pudo provocar las lesiones que padecía el trabajador.

La Sentencia pues, explica que, el parte de investigación incumplía a simple vista los requisitos legales de la investigación de cualquier accidente de trabajo. Que estaba basado simplemente en lo que dijo el empresario y nada más se hizo. Que no se constataron otros hechos o manifestaciones, como podría haber sido el testimonio de los compañeros, ello dado que el gerente cuyo único testimonio se detrajo, no había estado presente cuando acaeció el accidente, por lo que no tenía un conocimiento directo de los hechos.

Así se concluye que la empresa no investigó nada, sino que se limitó a trasmitir suposiciones sobre la concreta labor que se desarrollaba

Que no se realizó ninguna comprobación añadida tendente a recabar testimonio del accidentado.


Y así, con todos esos evidentes defectos y carencias en la investigación del accidente, y contraviniendo por ello lo contenido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), Inspección de Trabajo requirió por segunda vez a la empresa. Y al no subsanarse el informe requerido y ante la ambiguedad del informe de investigación, la sanción fue procedente.

Ante el suceso de un accidente laboral, han de ponerse en contacto con su técnico de Europreven, al objeto de que el mismo pueda investigar de forma procedente y profesional dicho accidente, así como realizar las recomendaciones pertinentes para evitar otro accidente y plasmarlo en la evaluación si procediere.


Tomás Rosser




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