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07

Feb, 2025

Graduación de sanciones en prevención de riesgos: criterios y recomendaciones clave

Graduación de sanciones en prevención de riesgos: criterios y recomendacion

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales y el orden social, las sanciones por infracciones cometidas por las empresas pueden variar en su grado (mínimo, medio o máximo) en función de ciertos criterios establecidos legalmente. Estos criterios son fundamentales para asegurar que incumplir la normativa no resulte más beneficioso que su cumplimiento.

 

Criterios para la graduación de sanciones

La administración tiene la potestad de graduar las sanciones aplicadas según factores como:

  • Negligencia o intencionalidad por parte del sujeto infractor.
  • Incumplimiento de advertencias previas o requerimientos de la inspección.
  • Cifra de negocios de la empresa.
  • Número de personas trabajadoras o beneficiarias afectadas.
  • Gravedad del perjuicio causado.
  • Persistencia del incumplimiento.

Estos factores permiten al instructor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) justificar si las sanciones deben agravarse o atenuarse, lo que queda reflejado en el acta de proposición de sanción. Sin esta justificación, la sanción debería imponerse en su grado mínimo y en el tramo más bajo de cuantificación.

 

El principio de proporcionalidad y su relevancia

Para evitar sanciones desproporcionadas, es esencial que los criterios aplicados por la administración respeten el principio de proporcionalidad. Por ejemplo, cuando una infracción se tipifica como grave debido a la gravedad del riesgo, no basta con aplicar automáticamente una sanción elevada. Es necesario:

  • Indicar claramente las causas que agravan la sanción.
  • Motivar y probar que, en el caso concreto, esas circunstancias agravantes son aplicables.

Este procedimiento proporciona a las empresas la posibilidad de contradecir las razones alegadas por la administración y, en su caso, presentar pruebas en contrario.

 

Criterios específicos para la graduación de sanciones en prevención de riesgos

El Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), en su artículo 39.3, junto con el Criterio Técnico de la DGITSS nº 59/2008, establece los siguientes ocho criterios específicos:

  1. Peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
  2. Naturaleza permanente o transitoria de los riesgos inherentes a dichas actividades.
  3. Gravedad de los daños producidos o potenciales debido a la falta de medidas preventivas.
  4. Número de personas trabajadoras afectadas.
  5. Medidas de protección adoptadas por el empresario, tanto individuales como colectivas.
  6. Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la ITSS o de técnicos habilitados.
  7. Falta de atención a propuestas de los servicios de prevención o delegados de prevención.
  8. Conducta general del empresario respecto al cumplimiento de las normas de prevención.

 

Aspectos clave a tener en cuenta

Al analizar un acta de infracción, es importante distinguir entre observaciones subjetivas y rebatibles y aquellas objetivas y difíciles de impugnar. Aunque la administración goza de presunción de certeza, esta es de naturaleza iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Por ello, es fundamental que la sanción cumpla con los requisitos legales y esté debidamente justificada.

 

Conclusión

La correcta aplicación de los criterios de graduación de sanciones es clave para proteger los derechos de las empresas y, al mismo tiempo, garantizar que las medidas de prevención de riesgos laborales sean efectivas. Una buena preparación y conocimiento del proceso sancionador permite a las empresas prevenir sanciones desproporcionadas o injustas y promover un entorno laboral más seguro.

En Europreven, trabajamos contigo para que la gestión de la prevención en tu empresa no solo sea un trámite, sino una inversión estratégica que proteja a tu equipo y minimice los riesgos legales.

 

 

Autor: Tomás Rosser, Director Territorial de Europreven de la Comunidad Valenciana






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