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May, 2024
El 16 de junio del 2021 se publicó el RD 427/2021 que modifica el RD 665/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo.
Entre ellos se incluyen las emisiones de los motores diésel, que en su composición se encuentra un gran número de sustancias reconocidas como cancerígenas como el formaldehído, el benceno y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Los efectos sobre la salud de los trabajadores pueden deberse a exposiciones a corto plazo, donde se pueden producir irritación de las vías respiratorias y de los ojos, dolor de cabeza, mareos, náuseas y síntomas de inflamación de las vías respiratorias, variables entre individuos y de carácter transitorio. Cuando se da una exposición a largo plazo (crónica), se pueden producir efectos más graves como inflamación pulmonar, exacerbación de la respuesta alérgica, afecciones cardiovasculares y cáncer de pulmón (IARC, 2013). Así mismo, la exposición a este agente puede agravar patologías previas de tipo cardiovascular o respiratorio.
En 1988, la IARC clasificó las emisiones de motores diésel como probablemente carcinógeno en humanos, en su grupo 2A. En 2012, tras revisarlos estudios más recientes, el mismo organismo concluyó que este agente químico es un agente cancerígeno para el ser humano, clasificándolo en el grupo 1, debido a la existencia de pruebas suficientes en humanos, es decir, en estudios epidemiológicos, que demuestran que la exposición está asociada con un mayor riesgo de cáncer de pulmón. También existen evidencias limitadas que relacionan la exposición a estas emisiones con una mayor probabilidad de desarrollar cáncer de vejiga urinaria.
El tamaño de las partículas en suspensión es el que determina la manera de penetrar la partícula en el organismo, las de tamaño inferior a 10 µm son las determinadas como fracción respirable y en el caso de las emisiones, tiene un tamaño inferior a 0,1 µm, por lo que, en algunos casos, son capaces de atravesar epitelio y paredes vasculares llegando al torrente sanguíneo.
Los servicios de prevención, juntamente con las empresas, deberán evaluar la exposición, en los cuales se determinan principalmente estos factores:
Motores que se utilizan en el trabajo.
Una vez determinada la existencia de motores diésel se deberá medir la concentración ambiental con una evaluación cuantitativa con un muestreo que garantice la representatividad.
Después de todos esto, lo que se debe realizar por parte de la empresa y siempre en coordinación con el servicio de prevención son los siguientes pasos:
Sustitución; para la eliminación del agente contaminante, y más si es un agente cancerígeno. Esta medida en muchos casos es muy complicada de aplicar ya que en muchos casos no es tecnológicamente viable.
No es la única medida de protección. Antes deben de aplicarse las medidas correctoras correspondientes y que han sido descritas anteriormente. Debemos tener en cuenta la fisonomía del trabajador y realizar un test de ajuste de los equipos, también se ha de tener en cuenta que los equipos de filtración de partículas no protegen de los gases.
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