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27

Sep, 2021

Proporcionalidad de despido por incumplimiento de normas Covid

#PRL #Prevención #salud #covid19 #higiene

Tal y como recoge Foment del Treball en su boletín informativo sobre Prevención de Riesgos Laborales, es procedente el despido de un repartidor de comida a domicilio que, a pesar de la insistencia de la empresa, se negaba a desinfectarse las manos antes de manipular el paquete que iba a repartir, incumpliendo los protocolos de seguridad e higiene adoptados como consecuencia de la COVID-19. Así lo ha dictaminado una Sentencia del TSJ de Asturias con fecha de 2 de marzo de 2021, que recuerda que «la indisciplina o desobediencia en el trabajo, consideradas como incumplimiento contractual en el art. 54.2, b) del Estatuto de los Trabajadores, constituyen la vertiente negativa del deber básico del trabajador de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas ( art. 5, c) del Estatuto de los Trabajadores), y de su obligación de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue (art. 20.1 del citado Estatuto)».

Hay conocimiento consciente del trabajador de las obligaciones que debía seguir en materia de higiene, y hay incumplimiento de las mismas de manera reiterada y contumaz, por lo que la decisión empresarial encuentra acomodo en los citados preceptos del Estatuto de los Trabajadores y por ello la calificación del despido como procedente es ajustada a derecho.

El alto tribunal asturiano responde así al recurso de suplicación formalizado apoyándose en reiterada jurisprudencia para explicar que «tanto la indisciplina como la desobediencia, para que puedan merecer la máxima sanción del despido, han de ser de índole grave, pues no todo incumplimiento lleva aparejada la máxima sanción, sino tan sólo aquella que merece un intenso reproche por parte del ordenamiento jurídico». En el caso ahora analizado, se sostiene la doctrina de la proporcionalidad y adecuación entre hecho imputado, conducta y sanción, considerando proporcionada la sanción de despido acordada por la empresa respecto a la conducta del trabajador. La Sala comparte el razonamiento contenido en la sentencia de instancia, valorando en su conjunto todas las circunstancias concurrentes partiendo de los hechos declarados probados: «el trabajador había sido requerido por la empresa en varias ocasiones para que utilizara los elementos de protección adecuados a la situación sanitaria que se vivía en los meses de marzo a junio de 2020, es decir, no los venía utilizando normalmente, lo que suponía un claro desafío a los deberes laborales expuestos en el apartado anterior, y después en el desarrollo de su trabajo desatiende no solamente dichas obligaciones sino también las órdenes de su superior, quien había hecho efectivos los requerimientos previos, desplegando además una conducta ciertamente irrespetuosa con gritos inopinados hacia el supervisor en un restaurante que nutre de pedidos a la empresa. En definitiva, hay conocimiento consciente del trabajador de las obligaciones que debía seguir en materia de higiene, y hay incumplimiento de las mismas de manera reiterada y contumaz, por lo que la decisión empresarial encuentra acomodo en los citados preceptos del Estatuto de los Trabajadores y por ello la calificación del despido como procedente es ajustada a derecho».

 

Fuente: https://www.observatoriorh.com/


 





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