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19
Ago, 2024
Aunque pueda resultar un tema ya muy manido, es una realidad que todavía quedan muchísimas empresas en nuestro tejido empresarial que no tienen asumida, ni de forma propia ni concertada, la prevención de riesgos laborales.
Es por ello que en este artículo quería hacer alguna mención, aunque sea de manera algo superficial, a las consecuencias que tiene el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y las responsabilidades a las que dará lugar dicho incumplimiento.
Dichas responsabilidades serán las responsabilidades administrativas en su caso, responsabilidades penales y las civiles, por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento, así como también el recargo de prestaciones a la Seguridad Social.
Así, el ordenamiento jurídico actual establece cuatro mecanismos principalmente para exigir y determinar las responsabilidades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. Estos cuatro mecanismos son:
Todos estos procedimientos empiezan normalmente con la instrucción de la Inspección de Trabajo (ITSS), que tendrá un papel relevante, sobre todo en los dos primeros puntos mencionados, es decir, en el derecho sancionador administrativo y en el recargo de prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, es muy cierto que, de los informes que hagan, de las actas y de cómo instruyan cada expediente como órgano instructor de la administración y con la presunción de certeza que poseen, será muy importante lo que hayan instruido de cara a un futuro proceso penal o de derecho civil.
De los antedichos, el punto quizá más desconocido para el empresario, y a menudo trágico por sus consecuencias, es lo concerniente al Recargo de Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, regulado en el artículo 123 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En virtud de este, todas las prestaciones económicas que tengan su origen en un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, se aumentarán según la gravedad de la falta en un 30 % a un 50 %, cuando la lesión se haya producido por:
Este procedimiento de recargo de prestaciones suele instarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque también puede hacerlo el trabajador accidentado o sus causahabientes, siendo el órgano competente para resolver la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y los Juzgados de lo Social en caso de mediar recurso.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el punto 5 del artículo 42, la relación de hechos comprobados probados que se contenga en la sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se refiere a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riego laborales, vinculará a la Jurisdicción Social en orden al reconocimiento del recargo de prestaciones.
La responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre la empresa de infractor, no pudiendo ser objeto de seguro y siendo nulo todo pacto para cubrirla, compensarla o transmitirla.
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