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22

Feb, 2018

Accidente en itinere, una visión legal

#PRL #Accidente #Intinere #Trabajo #Empleado #Prevención #Riesgo #Muerte



A menudo, los servicios de prevención hemos de explicar con cierto grado de detalle y ante las preguntas de  los trabajadores y empresarios, que es el accidente "in itínere".

Como digo, esta es una de las preguntas más recurrentes cuando, bien,  le realizamos la formación de los trabajadores y se les explican determinados circunstancias y peligros como estos accidentes, o bien, a los empresarios.

El accidente "in itínere" viene en principio regulado en la ley General de la Seguridad Social en el artículo 115.2, y así, el accidente in itínere viene siendo el accidente ocurrido al ir o al volver del trabajo.

La justificación de su inclusión como accidente de trabajo se deriva de la circunstancia de la actividad laboral que representa el desplazamiento del trabajador para ir a prestar su actividad.

Cuando desarrollamos ante las empresas el contenido del mismo en frecuente que algún trabajador y/o empresario pregunten si ¿es cierto que para que concurra dicho accidente como "laboral" ha de ser dentro de 01 hora al ir o al salir del trabajo y en un desplazamiento no mayor a 60 kilómetros?... No deja de sorprenderme la cantidad de veces que personas de diferentes empresas me han preguntado esto mismo...

A lo que se les explica que, tradicionalmente este tipo de accidente laborales son de construcción eminentemente jurisprudencial, pues pueden haber muchísimas circunstancias a estudiar y definir en los mismos, y que no viene establecido en la ley los minutos y kilómetros bajo los que estaría encuadrado en encaje laboral de estos accidentes.

No obstante, intentamos definir el mismo como, el ocurrido durante el camino desde su domicilio al lugar donde realiza su trabajo y viceversa, cuando el trabajador efecto esté empleando como medio de desplazamiento un medio de transporte normal a dichos fines y siempre que no se rompa el nexo causal por algún acto del trabajador.

Con todo y con ello, tan solo hace unas semanas se publicaba una STC en la que se reconocía como accidente laboral in itínere un accidente ocurrido a una trabajadora cuyo accidente sucedió entre el Hospital en el que había guardado noche cuidando a un familiar y el centro de trabajo, equiparando por lo tanto dicha estancia del Hospital, al domicilio. Por ello he comentado aquello de que tradicionalmente este tipo de accidente laborales son de construcción eminentemente jurisprudencial.

El Tribunal Supremo especifica en otra STC que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto in itinere se limita a los accidentes en sentido estricto y no a las dolencias o procesos de distinta etiología y modo de manifestación para los que se requiera la circunstancia de nexo causal entre el trabajo y el fallecimiento.

Y para acabar aclarar la distinción entre accidente in itinere, que ocurre fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral al ir o al volver al domicilio particular del trabajador; del accidente "en misión", que tiene lugar fuera del recinto laboral pero en horas de trabajo.


Tomás Rosser




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