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23

Feb, 2018

Exoneración de la responsabilidad del empresario sobre el recargo de prestaciones.

#PRL #Prevención #Empleado #Empresario #Empresa #Prestaciones #Responsabili



Si el pasado mes de octubre hablaba en un artículo de "la imprudencia del trabajador y la responsabilidad empresarial" por ser este un tema muy recurrente sobre el que nos preguntan a menudo tanto empresarios como trabajadores, en esta ocasión hablaremos de un tema no menos importante y no menos recurrente, como es la "posible exoneración de la responsabilidad del empresario con respecto al recargo de prestaciones".

En primer lugar comentar que como posible elemento de atenuación de responsabilidad empresarial y por consiguiente del pago del recargo de prestaciones, podría ser la circunstancia de concurrencia de culpas de empresa y trabajador.

Siendo la responsabilidad empresarial la de "in vigilando" y la del trabajador la "imprudencia temeraria generadora del accidente o enfermedad".

Con todo, existe una multiplicidad de supuestos que se pueden dar y que por lo tanto impiden la existencia de un único criterio jurisprudencial sobre la concurrencia y el reparto de culpas.

Así, dicha  imprudencia puede incluso llegar a la exoneración de la responsabilidad empresarial en el pago del recargo de prestaciones, tal y como recogen diversas Sentencias de nuestro más alto tribunal como es el Supremo, cuando,

• La producción del accidente o enfermedad deviene de una conducta imprudente del trabajador accidentado, y en el que no haya  constancia de incumplimiento alguno por parte del empresario y en lo referido a las normas de prevención de riesgos laborales.
• Cuando el trabajador consciente y voluntariamente contraria las órdenes recibidas de la empresa.
• Cuando el trabajador contraria las más elementales normas de precaución prudencia y cautela exigidas a toda persona normal.

Cabe no obstante reseñar (siguiendo con lo dictado por el TS) que, la imprudencia profesional del trabajador no elimina el concepto de accidente de trabajo, pero en cambio, si impide el recargo de prestaciones por tratarse de una medida punitiva que debe aplicarse restrictivamente y siempre que la infracción haya sido aprobada de forma palmaria e incontrovertida.

En este sentido igualmente, existe en la misma línea, una reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que excluye la responsabilidad empresarial en el pago del recargo de prestaciones cuando la producción del evento sea producido de forma fortuita imprevista o imprevisible sin circunstancia de incumplimiento por parte del empresario de las normas de prevención de riesgos de riesgos de excepcional gravedad y debido a circunstancias ajenas al trabajo...


Tomás Rosser
EUROPREVEN CENTRAL




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