Sentencia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, finalmente ha dado la razón, en la sentencia dictada en Abril de 2019, a una trabajadora que ejercía su trabajo en un edificio de oficinas de Orense, ya que ha quedado acreditada “la relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral”. Se comprobó, que los productos de limpieza utilizados en la limpieza de esas oficinas eran amoníco y lejía, lo que provocaba recciones sensibilizantes de algunos trabajadores que estaban expuestos a estos productos. También se comprobó que no era correcto el sistema de climatización de las oficinas.
Dicho esto, los técnicos de prevención, cuando realizamos las Evaluaciones de riesgos, debemos prestar especial atención a los productos químicos, bien sean de limpieza o los usados en el proceso de trabajo, para poder evaluar la reacción de estos productos sobre los trabajadores. En este caso de sentencia, ya existía precedente de otros trabajadores que habían causado la baja por estas mismas razones. En el caso de estas bajas anteriores, se debería haber tenido en cuenta los productos qe se estaban usando, y las reacciones sensibilizantes que desencadenaban en los trabajadores.
A simple vista, si algún trabajador en horario de trabajo se encuentra mal y no se determina el motivo, es fácil que la baja se considere enfermedad común, por eso es importante la labor que hacemos los técnicos de prevención, junto con la labor de las mutuas de accidentes de trabajo, para poder entre todos valorar las causas del malestar de los trabajadores. Uno de los principios básicos de prevención, es sustituir lo peligroso por lo que no entrañe ningún peligro, y en este caso, el empresario debe estudiar los productos usados en esa oficina para intentar sustituirlos por otros que no produzcan esa sensibilidad en los trabajadores.
No nos debemos olvidar de la importancia de realizar mediciones para comprobar los valores a los qe están expuestos los trabajadores a los produzcos químicos, aunque en este caso, aunque los valores fueran bajos, la trabajadora iba a tener la misma sensibilidad, ya que la reacción que tienen algunas personas a productos químicos es inmediata aunque el tiempo de exposición sea extremadamente bajo. Es muy importante que se ratifiquen sentencias como estas, ya que poco a poco, los trabajadores están más protegidos y amparados por los tribunales, al existir, en muchos casos, sentencias que precedan dichas situaciones, por ejemplo con esta enfermedad de sensibilidad química múltiple, casos que no son muy comunes.
Según la SFC-SQM Madrid, los síntomas de esta enfermedad pueden ser desde leves hasta graves y discapacitantes. Los más comunes son: fatiga, afectación cognitiva (problemas de memoria, falta de concentración, etc.), dolor muscular y problemas gastrointestinales. Otros síntomas incluyen: problemas respiratorios, dermatológicos, cefaleas, sensibilidad visual y auditiva y muchos otros. Los doctores Fernández-Solá y Noguera, indican también que no se dispone de ningún tratamiento específico, que es imprescindible evitar la exposición repetida a los agentes precipitantes y que pesar de ello, el cuadro puede ser crónico, persistente y reducir la calidad de vida de los pacientes.
En conclusión, con esta sentencia, se aporta un grano más de arena para considerar que estas personas pueden tener accidente laboral si están expuestas a este tipo de químicos, y se puede ayudar a que su enfermedad sea conocida y poder trabajar en un ambiente más favorable y protegidos por la Ley.
Itziar Martinez Rodriguez
Técnico superior PRL