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14

Ago, 2019

Obligación del Libro de subcontratación en obra

#PRL #Prevención #Subcontratación #Empleado #Trabajo #Obra



Parece este tema muy "manido", no obstante, son frecuentes aún las consultas a cerca de la obligatoriedad del Libro de Subcontratación, y cuando es necesario el mismo.

Así, voy a intentar aclararlo, comenzando con su encaje legal y es que en el sector de la construcción este documento es de obligatorio cumplimiento desde el 26 de noviembre de 2007, viene regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

La obligación del Libro de Subcontratación por parte del contratista, deviene exigible siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.

Este libro de subcontratación, ha de ser siempre habilitado por la autoridad laboral territorial de allá donde se realice la obra.

La Autoridad Laboral, para llevar a cabo dicha habilitación, se procederá a la verificación de los requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervienen en las obras de un proyecto de construcción, establecidos en el Real Decreto 1109/2007:

  • Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
  • Formación de recursos humanos de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Normalmente la formación de convenio.

El contratista tiene la obligación de llevar el libro de subcontratación en orden y al día, según establece la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007. En él se reflejan por orden cronológico cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

En el libro de subcontratación también se debe anotar la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra, así como cualquier cambio que pudiera producirse en dicho puesto.

Se puede dar la circunstancia de tener que presentar un segundo libro de subcontratación para la misma obra, para lo que se deberá presentar ante la misma autoridad laboral, el libro de subcontrataciones anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro, justificando la pérdida o destrucción, mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal la no presentación de este y posibles pruebas de las que se disponga.  En el trámite de habilitación se hará constar dicha circunstancia y el contratista debe reproducir en el nuevo libro las anotaciones efectuadas en el anterior.

El libro de subcontratación debe ser conservado por el contratista en la obra de construcción hasta que finalice el encargo recibido del promotor. Asimismo, la norma obliga a conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar al director de obra una copia del libro de subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al libro del edificio.


Tomás Rosser




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