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11

Sep, 2019

Multan a un taller por descuidar la seguridad de un aprendiz, hijo del jefe

#PRL #Prevención #Riesgo #Trabajo #Multa #Taller #Empleado



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sanción de 41.000 euros por la comisión de una falta muy grave, impuesta por la Inspección de Trabajo

Una empresa del sector de automóvil de Granada va a tener que abonar una multa de 40.986 euros por descuidar la seguridad laboral de un aprendiz menor de edad que, además, era el hijo del jefe del taller y sobrino del dueño del negocio. A pesar de la elevada cuantía de la sanción, lo cierto es que los responsables de la firma penalizada pueden darse por satisfechos porque pudo haber sido peor: la infración fue catalogada como muy grave, pero en su grado mínimo. 

Fue la Inspección de Trabajo la que descubrió la infracción durante una visita a la empresa en cuestión en junio de 2016. Los expertos encargados de fiscalizar las condiciones de los empleados se fijaron en que había un menor de edad en la plantilla y se interesaron por sus «condiciones de seguridad y salud». La documentación que aportó el dueño de la sociedad reveló que «la evaluación de riesgos para un puesto (...) específicamente ocupado» por una persona que no había cumplido los 18 años se había hecho un día antes de la llegada de los supervisores, pero el chico llevaba trabjando en el taller más de seis meses. Ante esa dejación, la Inspección impuso al empresario, a la sazón, pariente del joven, la multa de 40.986 euros. 

Disconforme con esa decisión, el propietario del negocio presentó una serie de alegaciones ante la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía que, no obstante, confirmó que el castigo era ajustado a la gravedad de la irregularidad denunciada.

La Inspección de Trabajo visitó la empresa en 2016 y descubrió el fraude

El asunto llegó finalmente a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social que examinó el asunto en primera instancia avaló la sanción. El empresarió elevó entonces el pleito al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que, en una reciente sentencia, también ha ratificado la multa. 

La resolución judicial, que aún admite un recurso de casación «para la unificación de doctrina», recuerda que la evaluación de riesgos laborales del chico se hizo cuando ya llevaba varios meses trabajando, cuando debería haberse elaborado antes de que empezase a desarrollar su labor. «Con ello, venía a infringirse lo dispuesto en la ley de Prevención de Riesgos Laborales: 'Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de 18 años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturalez, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que pueden poner en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores'», recuerda el fallo de la Sala de lo Social del TSJA de Granada el contenido de la norma que vulneró la empresa sancionada. 

«Inmadurez»

El citado texto legal, y así lo recuerda la sentencia, hace especial hincapie en la protección de los trabajadores menores de edad. «La evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes, derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo incompleto».

El menor de edad también era sobrino del propietario de este negocio

El TSJA descarta que el hecho de que el jefe del taller fuera el padre del menor y su tío, el dueño de la empresa, no influyó ni para bien ni para mal en su decisión. «La infracción apreciada no puede verse modificada en su culpabilidad ni en su gravedad objetiva por la circunstancia del parentesco que guardaba el menor con el titular del establecimiento y el jefe del taller (...), ya que el mismo cuidado que habían de poner dichos responsables en la evitación de riesgos para la salud o integridad física del menor, viene asismismo adoptado por cualquier otra empresa respecto de cualquiera de sus trabajadores (...) En cualquier caso, el interés familiar no puede suplir la realización de una actividad preventiva rigurosa y profesional, ni de una formación adecuada del menor impartida con anterioridad al desempeño de su actividad, no cabiendo la derogación parcial de la norma en virtud de la existencia de vínculos familiares con el trabajador en riesgo laboral», refiere la resolución judicial dictada por el TSJA.

FUENTE: www.ideal.es




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