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13

Sep, 2019

Voluntariedad en los reconocimientos médicos, concepto con diferentes interpretaciones

#PRL #Prevención #Empleado #Reconocimiento #Médico #Salud



Debemos comenzar mencionando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, la cual en su art. 22 indica que los empresarios deben garantizar a los trabajadores una vigilancia de la salud adecuada teniendo en cuenta los riesgos que son inherentes al puesto de trabajo; es decir, en la contratación a un nuevo trabajador, el empresario debe ofrecerle la posibilidad de realizarse el reconocimiento médico antes de comenzar a trabajar, pero en ese sentido surge la cuestión de que en determinados casos, el reconocimiento médico es voluntario u obligatorio.

Los casos en los que el reconocimiento médico es obligatorio viene marcado por Ley, y los empresarios tienen que estar informados de si su actividad viene reflejada en los casos de obligatoriedad; pero el problema se da con actividades en los que no está clara  la voluntariedad  de la realización de los reconocimientos médicos a los trabajadores; por ejemplo, en el caso de los vigilantes de seguridad, el Tribunal supremo en 2018 concluyó en una sentencia que es obligatorio en esta profesión la realización del reconocimiento.

Muchas empresas se escabullen en cuanto a que el trabajador se realice el reconocimiento médico, simplemente por un tema económico, pensando que, ofreciendo a firmar la negativa voluntaria por parte del trabajador, están exentos de responsabilidad, y no es así, ya que en determinados oficios es imprescindible esa realización, no pudiendo contratar a un trabajador sin haber obtenido la aptitud médica, pudiendo cometer un hecho ilegal en el caso de no cumplir esta premisa.

Los técnicos de prevención que asesoramos a empresas, bajo mi punto de vista, tenemos que hacer hincapié en las empresas en lo que respecta a este tema e inculcar la realización de reconocimientos médicos por parte de los trabajadores, ya que ese reconocimiento médico se incluye también en el concepto integral de Prevención de Riesgos Laborales; es una herramienta de la prevención para saber las restricciones o no que tienen los trabajadores para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, y una herramienta también, a disposición del empresario para cumplir con su obligación en materia de prevención y así saber que los trabajadores que sean contratados son aptos para desempeñar ese trabajo y no tener futuros problemas por este tema.

Como conclusión, la voluntariedad para la realización de un reconocimiento médico tiene varias interpretaciones, hay quien cree que en todas las actividades es voluntario el reconocimiento y firmando la negativa por parte del trabajador es suficiente, pero para la prevención la única interpretación que existe es la de voluntariedad solamente en el caso de no existir ningún riesgo inherente a la realización de las tareas de un puesto de trabajo y en el caso de no existir la posibilidad de  provocar riesgos en terceras personas; y aunque cada vez se tiene el concepto más claro, todavía queda mucho donde hacer hincapié.


ITZIAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
TÉCNICO SUPERIOR PRL




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