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31

Oct, 2019

Problemática del recurso preventivo en trabajos de especial riesgo y peligrosidad

#PRL #Prevención #Trabajo #Empleado #Empresa #Empleo #Salud



El Recurso Preventivo se crea en la Ley 54 de 2003, dentro de la reforma al nuevo marco normativo que se le hizo a Ley 31 de 1995, esta reforma se hizo gracias al informe Durán que se realizó en el año 2002, en el cual, expertos en Prevención de Riesgos Laborales, así como un número importante de representantes institucionales, analizaron todas las facetas preventivas y detectaron deficiencias en la normativa.

Dicho informe estudiaba el panorama actual de los índices de siniestralidad y buscaba también soluciones que contribuyeran a minorar los siniestros. 

Una de esas soluciones o medidas que se propusieron, fue crear la figura el recurso preventivo, pues aquel elevado índice de siniestralidad también se evidenciaba en algunos procesos y/o operaciones cuyas características especiales acentuaban los riesgos.

Fue así como se crea una figura preventiva adicional (no imprescindible), con el objetivo de reforzar la seguridad y salud de los trabajadores en situaciones en las que estos podrían estar más expuestos a sufrir un accidente de trabajo.

De esta manera, la Ley 54 de 2003, introduce el artículo 32bis a la Ley 31 de 1995, integrando la figura el Recurso Preventivo dentro de la prevención de la empresa y cuya finalidad es la presencia de éste en el proceso productivo del centro de trabajo como una medida más de protección, siendo una figura complementaria y, por lo tanto, sumándose a las demás medidas preventivas existentes. 

No obstante, la obligación de asignar el Recursos preventivos a lo largo de toda la cadena de subcontratación o al contratista principal en caso de que se trate de obras de construcción, sin duda alguna nos permite analizar la primera problemática de la tipicación normativa, debido a la no regulación de la figura del recurso preventivo en los trabajadores autónomos, con lo cual, nos preguntamos, ¿qué ocurre cuando el autónomo actúa como contratista principal en una obra de construcción? ¿O cuando actúa como subcontratista en trabajos sin obra de construcción y es este quién modifica, acentúa o agrava el riesgo? ¿Estaría obligado a asignar/designar el Recurso Preventivo?

Podríamos decir a grandes rasgos, que por pasar de figura (de autónomo a contratista o subcontratista) es el trabajador autónomo quien asigne el recurso preventivo y zanjaríamos el problema, pero entonces: ¿Qué pasa si el trabajador autónomo no tiene trabajadores por cuenta ajena y es quien agrava o modifica los riesgos? ¿Puede la empresa principal obligarlo a asignar el Recurso Preventivo?, pero y ¿cómo asigna el recurso preventivo si no tiene trabajadores contratados?, ¿lo podría contratar de un Servicio de Prevención Ajeno?

Ahora bien, supongamos que el trabajador autónomo actúa como subcontratista para realizar un proceso peligroso que requiere la presencia del recurso preventivo, no obstante, tiene un único trabajador contratado por cuenta ajena que no tiene la formación que se requiere para ser Recurso Preventivo ¿Cómo asignaría el Recurso? 

Y si el trabajador autónomo contrata a otro autónomo para realizar un trabajo especialmente peligroso ¿Qué autónomo es el obligado a asignar el Recurso Preventivo? Las preguntas son muchas, podemos caer en lo absurdo de pedir cosas que pueden ser imposibles y que hasta el día de hoy no tienen respuesta, pero que, al no tener respuesta, suman problemas y restan soluciones, dejando a un lado la importancia de prevenir los riesgos y proteger a los trabajadores.

Lo preocupante de esto, es que el problema no sólo se evidencia en los trabajadores autónomos, sino en otras situaciones adversas que igualmente no parecen tener respuesta, como es el caso del Recurso Preventivo en espacios confinados, que al no contar con la formación suficiente y al ser sólo una medida preventiva adicional no complementaria de la prevención, no podrá entrar al espacio confinado. Pero y entonces: ¿Quién vigila que se cumplan las medidas preventivas dentro del espacio confinado?

Lo anterior, no son errores de forma, sino de fondo, vacíos legales y reglamentarios.

Adicional a ello y como si el vacío normativo no fuese suficiente, se suma otra problemática como lo es, la desviación de la aplicación normativa. La negligencia e inobservancia de las normas preventivas, la forma errada en que el empresario entiende y aplica la norma, o más bien, la manera inequívoca en que adecua la norma a su beneficio.

Nos encontramos ante situaciones formalistas, en donde la preocupación del empresario se centra en tener todos los documentos en regla ante la eventual visita de la inspección de trabajo pero en la práctica no existe cultura preventiva ni preocupación por el trabajador, o aquella otra situación en la que el empresario prefiere designar como Recurso Preventivo al jefe de obra o al ayudante de obra, realizando conjuntamente tareas propias del Recurso Preventivo y tareas por ejemplo de jefe de obra, subestimando apreciablemente las funciones del Recurso y dejando a un lado la importancia de vigilar las medidas preventivas en tareas o procedimientos importantes.

Es por esto que lamentablemente, la mala actuación del recurso preventivo se evidencia cuando existe un accidente de trabajo, y convertimos las medidas preventivas en medidas correctivas.

La presencia del Recurso Preventivo en el centro de trabajo, no pretende ir cubriendo las medidas de seguridad que no se han sido establecidas; la finalidad de asignar el Recurso Preventivo, pretende eliminar o atenuar las situaciones que suponen un peligro o riesgo a los trabajadores.

Por lo que, dicha figura no deja de ser asertiva, el Recurso Preventivo en la buena praxis aporta seguridad a los trabajadores, permitiendo vigilar las tareas, corrigiendo deficiencias, anomalías y todo tipo de comportamientos no consecuentes con la norma.


Nalu Reyes Beltran




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