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15

Nov, 2016

La prevención de riesgos laborales como compromiso y no obligación

PRL

La Federación Leonesa de Empresarios (Fele) celebraba este jueves una jornada bajo el título ‘El empresario ante el accidente de trabajo: trámites y responsabilidades’, en la que se abordó la importancia de cumplir con estas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que, no obstante, se defendió que han de verse como compromiso social, no como obligación.

«El objetivo es que técnicos en prevención de riesgos laborales nos aporten información y experiencia sobre la normativa y la legislación para el buen funcionamiento de esta materia en el mundo de la empresa», explicaba el presidente de la Fele, Javier Cepedano, que fue el encargado de inaugurar la jornada junto a la presidenta de la Audiencia Provincial de León, Ana del Ser, que centró su intervención en la responsabilidad civil del empresario, aunque recordó que la regla general lleva estos procesos por la vía de lo Social.

Cepedano señalaba que los empresarios tienen que cumplir con muchas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero que no hay que verlo como tales «sino que hay que verlo como un compromiso social».

En la misma línea se pronunciaba una de las ponentes de la mesa redonda sobre el papel de los servicios de prevención en la siniestralidad laboral, Sonia Remo, de Prevenleón, que destacaba el valor que supone para la empresa la prevención, «si la cadena preventiva está bien organizada, tus trabajadores van a beneficiarse, primero, de que van a pensar que estás cuidando de su salud, y segundo, se podrán evitar accidentes y algún tipo de enfermedad profesional con las revisiones médicas; entonces, yo creo que es algo que interesa mucho al empresario».

Del mismo modo, se abordaron por parte de la jefa de la oficina territorial de Trabajo la normativa en cuanto a la comunicación de los sucesos a la autoridad laboral.

El broche final lo puso el juez decano de León, Luis Alberto Gómez, que abordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de infracciones y sanciones sobre la seguridad en el trabajo que establece que el empresario tiene obligación de velar por la salud y seguridad del trabajador, e incluso prevenir sus posibles imprudencias profesionales, pues salvo que sea una imprudencia temeraria, puede haber responsabilidad del empresario.




FUENTE: LaNuevaCronica.Com





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