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20

Abr, 2020

Intervención de laboratorios privados para pruebas COVID-19

#PRL #Prevención #Laboratorio #COVID #COVID19 #Inspección



Desde el comienzo de la pandemia de Covid-19 en nuestro país, y ante la enorme dificultad (a menudo casi imposible), para acceder a una prueba diagnóstica del virus, multitud de laboratorios privados comenzaron a realizar dicho test a un precio que rondaba los 150€, sin control del estado sobre la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas, por lo que ha habido quejas por el precio abusivo de este servicio.

Un mes después del decreto del estado de alarma y ante el total desconocimiento real del número de infectados reales en España, mediante la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, el Gobierno ha dispuesto que, deberán ser las autoridades de salud pública de cada comunidad autónoma las que establecerán los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y tareas de vigilancia y contención de la epidemia, y para ello los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada tendrán la obligación de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes y de notificar a la autoridad sanitaria competente cada comunidad autónoma, los casos de COVID-19 diagnosticados.

Así, se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico que no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud. 

Ante la imposibilidad actual de realizar las pruebas diagnosticas de detección a toda la población, se está limitando la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.

A su vez, se establece la obligación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.

Esta Orden, viene produciendo efectos desde el pasado 14 de abril, y tendrá vigencia y aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.


Tomas Rosser




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