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20

Jul, 2020

Mascarillas como protección frente al COVID-19

#PRL #Prevención #Trabajo #Seguridad #Empleo #Salud #COVID



Venimos observando día tras día como, debido al avance de transmisión del Covid19 una Comunidad Autónoma tras otra (y acabado el estado de alarma) van legislando para tratar de contener la expansión del virus y afrontar la actual situación epidemiológica y de salud pública frente al COVID19.

Así, la última ha sido el pasado 18 de julio, donde se publicó la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de Medidas adicionales y Complementarias para la prevención frente al Covid-19, donde se regula entre lo más destacable encontramos el USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA en todo el territorio de la COMUNIDAD VALENCIANA, regulando,

La OBLIGACIÓN USO DE MASCARILLAS, donde las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. 
Se debe seguir respetando la distancia de seguridad de 1.5 metros. 
Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

• USO NO OBLIGATORIO, el uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.
b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
d) Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.

NO será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.


• REQUISITOS DE LA MASCARILLA: Preferentemente higiénicas y quirúrgicas.
Tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada

• NORMAS ADICIONALES POR SECTORES:

a) Hostelería y restauración: bares, discotecas, chiringuitos, restaurantes, salones de banquete, etc. 
b) Lugares de culto
c) Ceremonias nupciales. 
d) Medidas en el ámbito docente universitario
e) Medidas relativas a actividades de tiempo libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos. 
f) Locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales. 
g) Centros y parques comerciales
h) Medidas relativas a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. 
i) Medidas relativas a las actividades y equipamientos culturales: bibliotecas, museos, visitas a monumentos, cines, teatros, conciertos, salas de baile. 
j) Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
k) Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
l) Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo. 
m) Actividades formativas en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada (excepto escuelas de música o danza) y centros de formación. 
n) Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre. 
o) Enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música. 
p) Medidas en el ámbito sanitario
q) Medidas preventivas en materia de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
r) Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva: piscinas, gimnasios, polideportivos, campus y escuelas deportivas, etc.

El objeto de las mascarillas es proteger boca y nariz frente al contacto con gotas de fluidos o secreciones respiratorias que contengan SARS-CoV-2 - vía de entrada al organismo utilizada por el virus, junto con las mucosas oculares, y los tipos que se estarán utilizando son las FFP, quirúrgicas e higiénicas.

Respecto a la mascarilla del tipo FF, siglas de denominación en inglés "Filtering FacePiece" o lo que es lo mismo "pieza de cara (mascarilla) filtrante", viene seguida de los números 1, 2 o 3 que indica el grado de protección (a mayor número, más protección)
También pueden ser quirúrgicas o higiénicas.

El uso adecuado de una mascarilla siempre debe comenzar con una correcta selección del tipo a utilizar, entre las de tipo EPI de protección FFP, quirúrgicas o higiénicas. 

En el caso del SARS-CoV-2, con los conocimientos científicos actuales supuestamente no se transmite por el aire, aunque sí que viaja por el dentro de gotas de secreciones respiratorias de 5 micras de tamaño. Estas gotas no "flotan" en el aire, si no que van a depositarse. Consiguen un mayor o menor alcance desde la boca o nariz en las que se generan, en función de que las condiciones de emisión las lancen con mayor o menor fuerza (habla, tos, estornudo) y de las posibles corrientes de aire que se generen en el ambiente en el que se desplazan (ventilación/climatización en ambientes internos y corrientes de aire naturales en ambientes exteriores).

Con todo, y como observamos de la publicación de la última resolución, se recomienda el uso de mascarillas higiénicas y quirúrgicas.


Tomás Rosser





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