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28

Sep, 2020

Vigilancia y control en el sector de la construcción

#PRL #Prevención #Construcción #Empleado #Trabajo #Trabajador



En el sector de la construcción, como en el resto de las actividades, el responsable del centro de trabajo debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar o disminuir todo lo posible el riesgo de contagio y expansión de la COVID 19. 

Las medidas a tener en cuenta son las recomendadas por las autoridades sanitarias para los centros de trabajo, centrándonos en la limpieza y desinfección de las instalaciones de forma frecuente, tener ventilación constante de las instalaciones, mantener la distancia de seguridad de 1,5 a 2 metros entre trabajadores, utilización de las mascarillas y equipos de protección necesarios según la actividad desarrollada en cada centro de trabajo. 

Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o con su centro de salud correspondiente y con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Lo antes posible se aislará al trabajador y se asegurará del uso de la mascarilla. Inmediatamente se contactará con salud pública y seguirán las recomendaciones que se le indiquen hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. 

En caso de que se dé un caso positivo por coronavirus entre los trabajadores de la obra, mientras estudian el caso los médicos y rastreadores, tendrán que guardar cuarentena las personas y compañeros de trabajo que hayan estado en contacto estrecho con él y/o hayan utilizado los mismos equipos de trabajo. 

Hay que desinfectar todas aquellas zonas por las que haya podido estar el trabajador enfermo durante la realización de su trabajo, así como las zonas comunes a las que haya podido acceder, escaleras, ascensores, aseos, etcétera. Se seguirán las pautas de desinfección de superficie y espacio habitado por casos en investigación, probables o confirmados de la enfermedad con biocidas y ventilación de las instalaciones.

Las obras pueden ser intervenidas por las autoridades sanitarias competentes, si se constatan incumplimientos de las medidas que se tienen que llevar a cabo, y fijadas por ellas mismas para la contención y control del virus. 

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones marcadas, si se considera que constituyen infracciones administrativas en materia de Salud Pública serán sancionados según los previsto en la ley General de Salud Pública Ley 33/ 2011. 

Se ha habilitado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y controlar el cumplimiento por parte de los empresarios en los distintos centros, de las medidas adecuadas frente a la COVID. Y en caso de detectar irregularidades, extender actas de infracción por el incumplimiento por parte del empresario de las medidas de salud pública establecidas, afectando a las personas trabajadoras.

Esta habilitación se extiende también a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias. 

El incumplimiento por el empresario de estas obligaciones constituirá infracción grave que será sancionable, equiparándose a las infracciones graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales, basándose en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Es muy importante informar y comunicar a su Servicio de Prevención de la apertura de un nuevo centro de trabajo, indicando trabajadores y actividades que se van a desarrollar en él, de forma que puedan organizarse para informar y formar a los trabajadores, así como orientarles en las medidas necesarias para el correcto desarrollo en materia preventiva de su actividad. 


Carmen Panadero





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