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29

Oct, 2020

COVID, LOPD y procesos de selección de personal

#PRL #Prevención #Empleado #Trabajo #Trabajador #COVID



Esta nueva normalidad y sus continuas anormalidades, nos trasladan a situaciones con referencias a temas de salud pública, impensables hace tal solo unos meses.

Me refiero en este caso a lo que al parecer esta sucediendo en determinados procesos de selección y en el hecho de indagar, en un proceso de selección de personal, acerca de si el candidato/a, ha pasado el Covid, y por ello tiene anticuerpos, llegando incluso a solicitarlo en currículum. O bien simplemente, algunas personas, directamente, lo incluyen en sus currículums.

Estos casos que ya suenan, no obstante, de conformidad con lo contenido en la ley de Protección de Datos, podría no ser legal, podría ser no válido, así la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido recientemente una nota advirtiendo de que estas prácticas vulneran la normativa de protección de datos, habida cuenta de que dicha información constituye un dato personal relativo a la salud.

Por todo ello, en una entrevista de trabajo no se ha de preguntar este dato, y ello dado que tal y como advierte la normativa, para obtener un dato personal del entrevistado se requiere previamente el consentimiento del entrevistado, y ello dado que en este caso el consentimiento no se entiende como libre al existir un desequilibrio entre ambas partes, principalmente por la necesidad del entrevistado de acceder al puesto de trabajo ofertado.

A colación de lo antedicho, hemos de recordar que la solicitud de datos de carácter personal en un proceso de selección puede constituir una “discriminación” para el acceso al empleo, y que dicha conducta podría suponer una infracción muy grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Y con respecto a currículum, como ya hemos comentado, al tratarse de un dato de salud no ha de aparecer en el mismo, y si directamente el candidato lo hubiere incluido, debe la empresa destruirlo, o suprimir esta información en el mismo, para que este no pueda condicionar la decisión final de la contratación.


Tomás Rosser





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