Obligatoriedad empresarial de entrega de mascarillas por Covid
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La nueva normalidad en el ámbito de la empresa, suscita a menudo dudas que los empresarios nos transmiten.
Hoy quiero referirme a una de las más socorridas, como es, la obligatoriedad por parte de la empresa de entrega de mascarillas a los trabajadores por exposición al Covid, no por uso profesional.
En primer lugar, y parafraseando lo contenido en la norma, en junio, se publicó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el cual se venía a decir, entre otras que, desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, el Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria el jueves 12 de marzo, adoptó las primeras medidas urgentes para hacer frente a la propagación de la pandemia, en particular el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Nuestro ordenamiento constitucional prevé, en el artículo 116 de la Constitución Española, la declaración del estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Según su propio preámbulo, las medidas previstas en los reales decretos y disposiciones legales se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Esta situación, se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.
Una vez entendido todo esto, volvemos al tema de la duda acerca de la obligatoriedad de entrega de mascarillas a los trabajadores por parte de la empresa, en la medida que estén en el puesto de trabajo.
Para dar respuesta a esta cuestión, nos iremos a lo contenido en el artículo 7.c del real decreto antedicho,
Artículo 7.1.C, Centros de trabajo.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Entendiendo por ello, que los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, viene referido a las mascarillas… lo que no define es de que tipo, si higiénicas o las FFP2.
Tomás Rosser