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07

Dec, 2022

Agentes cancerígenos en el entorno laboral: prevención y protección

#PRL #prevención #salud #cancer #trabajo

La lucha contra el cáncer también se hace desde el entorno laboral. Y es que “el cáncer es la principal causa de la mortalidad laboral en la Unión Europea, representando más muertes de personas menores de 65 años que cualquier otra enfermedad”, citan desde el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Acuerdo Estratégico de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha

Las instituciones, conscientes de este problema, prevén medidas para reducir la exposición laboral a los agentes cancerígenos. En este sentido, cabe destacar el Acuerdo Estratégico de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha, 2022-2026, que contempla en su eje IMPULSO la realización de acciones de apoyo, promoción, etc. que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo. Una de sus líneas de acción está dirigida a la prevención de la exposición a agentes cancerígenos en el entorno laboral y, de manera específica, a apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la identificación de estas sustancias.

Los principales agentes cancerígenos que han demostrado aumentar el riesgo de desarrollar distintos tipos de cáncer, son, entre otros: tabaco, alcohol, los rayos UVA, contaminación ambiental, sedentarismo y rayos X. Y es que los hábitos de vida saludable, la práctica de ejercicio físico, una dieta equilibrada o la eliminación del consumo de tabaco, medidas que, a la vez que eficaces, son una prioridad. 

Si el agente cancerígeno forma parte de la actividad laboral, nuevos factores entran en juego, desde una menor información o consciencia de su peligrosidad, hasta la dificultad para su eliminación en un proceso o actividad productiva. Es por ello que el diagnóstico temprano de los agentes cancerígenos en el entorno laboral es imprescindible; por lo que hay que proporcionar ayuda a las empresas y a los trabajadores para prevenir su exposición para minimizar sus efectos. 

El informe elaborado por el Ministerio de Sanidad, ‘Carga de cáncer atribuible al trabajo y su coste sanitario en España en 2015’, revela que en Castilla-La Mancha en el caso de los hombres, el mayor número de ingresos se debió a cánceres de pulmón, vejiga y colon; por su parte, las neoplasias de mama, mesoteliomas y los cánceres de pulmón, fueron más frecuentes en mujeres. En este sentido, además de seguir las recomendaciones generales para la prevención del cáncer, la población trabajadora ha de ser objeto de acciones y medidas preventivas adicionales, que se ajusten a las características y condiciones de su puesto de trabajo y actividad.

Prevención de riesgos frente a agentes cancerígenos en el ámbito laboral 

La prevención de estos riesgos forma parte de la actividad preventiva de la empresa. Es decir, es un proceso en el que todas las partes están implicadas: la empresa, en cumplimiento de su deber de protección; el personal especializado del servicio de prevención, dada la especial naturaleza y complejidad de este tipo de riesgos; y la población trabajadora, directamente o a través de sus representantes, demandando y, a su vez, adoptando, las medidas preventivas y de formación e información más adecuadas para la prevención del riesgo.

Dejando al margen la exposición a fibras de amianto, agente cancerígeno que dispone de reglamentación propia, el RD 665/1997, de 12 de mayo, es la norma de obligado cumplimiento para prevenir este tipo de riesgos en el ámbito laboral. Esta normativa se actualiza con relativa frecuencia, a fin de ir dando cabida a las sustancias, mezclas y procedimientos con la condición de cancerígenos. Así, por ejemplo, en 2015 se incorporó la exposición a polvo de maderas duras, tanto de origen tropical como otras variedades (cerezo, haya, roble) de localización más próxima en nuestro territorio. En 2020, la exposición al polvo respirable de sílice cristalina, afectando no solo a minería, sino a múltiples oficios de la construcción, industria cerámica y otros. En 2021, en la modificación se aprobó la inclusión de, entre otras, la exposición inhalatoria a emisiones de motores diésel y la exposición cutánea a aceites minerales utilizados en la lubricación y refrigeración de motores. Y, más recientemente, en mayo de 2022, entre otros, agentes como el formaldehído y el cadmio y sus compuestos inorgánicos. 

La empresa, por tanto, ha de identificar los agentes cancerígenos existentes en su proceso productivo y, a continuación, realizar la evaluación de riesgos, desde un enfoque de prudencia extrema: es decir, siempre que sea técnicamente posible, la medida prioritaria será la sustitución del producto cancerígeno o proceso que lo genere por otro que no sea peligroso o, cuanto menos, que lo sea en menor medida. Ha de tenerse en cuenta que, a diferencia de otros agentes químicos en los que los efectos tóxicos dependen de la dosis, en el caso de los cancerígenos, los referidos efectos tienen una componente probabilística, es decir, pueden producirse aún en el caso de dosis de baja exposición. 

Si la sustitución del agente no es viable, el proceso productivo deberá realizarse en sistema cerrado o, en último término, se aplicará el principio ALARA: reducción de la exposición al nivel técnicamente más bajo posible. 

Mención especial requiere la prevención de la exposición a este tipo de agentes, así como a los calificados como mutágenos, para trabajadoras en situación de embarazo o de lactancia natural: en todo caso, no podrán realizar actividades en las que la evaluación de riesgos concluya que existe riesgo de exposición que pone en peligro su salud, la del feto o la del lactante.

Desde un punto de vista práctico, el etiquetado de los envases de productos facilita información que permite identificar la presencia de agentes cancerígenos: la indicación H350 indica que el producto está clasificado como carcinógeno para las personas, en tanto que la indicación H351 señala que dicho producto es sospechoso de ser, de igual modo, carcinógeno. Asimismo, H340 y H341 son indicaciones relacionadas con el carácter mutagénico de las sustancias y mezclas. En esta línea, las notaciones H360 y H361 señalan, respectivamente, la clasificación como producto que puede dañar la fertilidad o el feto, o que es sospechoso de producir estos daños. De manera adicional, la empresa ha de recabar la ficha de datos de seguridad de todos los productos utilizados en su proceso productivo o actividad, dado que estos documentos, al igual que el etiquetado, amplían la información, facilitando Indicaciones de peligro (frases H) y Consejos de prudencia (frases P).

Fuente: https://www.infoclm.es/





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