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25

Nov, 2022

Alteradores endocrinos en el ámbito laboral

#PRL #prevención #salud #trabajo #endocrino

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado dos documentos con el fin de acercar al sector empresarial, profesionales de la prevención, trabajadores, etc, información actualizada para identificar, evaluar y controlar de forma adecuada, las sustancias que alteran las funciones del sistema endocrino, provocando efectos adversos para la salud de la persona expuesta o para la salud de sus descendientes.

El sistema endocrino está formado por glándulas, cuya función es segregar hormonas que influyen en la actividad de otra parte del organismo, actuando como mensajeros químicos y controlando funciones tales como el crecimiento, el metabolismo, el desarrollo o la reproducción.

La Organización Mundial de la Salud y el Programa Internacional para la Seguridad Química establecieron en 2002 que un alterador endocrino es una "sustancia química exógena o una mezcla de sustancias que altera las funciones del sistema endocrino y consecuentemente causa efectos adversos en la salud de un organismo intacto o en su progenie o en sus poblaciones o subpoblaciones".

A pesar de la gravedad de sus efectos, los alteradores endocrinos han permanecido en una laguna legal durante los últimos años, debido a la falta de consenso científico sobre la manera de considerar la alteración endocrina, que puede considerarse como un efecto en sí mismo o como un modo de acción que lleva a otro efecto final, por ejemplo, la toxicidad para la reproducción. 

En el ámbito laboral estamos expuestos a distintas fuentes de alteradores endocrinos, siendo las vías de entrada en el organismo tres: 

  • La vía respiratoria, inhalación de aerosoles, vapores… 

  • La vía digestiva, estar en contacto con artículos contaminados y malas prácticas higiénicas.

  • La vía dérmica, a través del contacto directo con la piel. 

Teniendo en cuenta los diferentes sectores industriales como pueden ser el agroalimentario, el químico, construcción, cosmético, farmacéutico, textil, mobiliario, tratamiento de residuos o servicios los alteradores endocrinos pueden encontrase en:

  • Materias primas y mezclas: barnices pinturas, retardantes de llama, carburantes, lubricantes, aditivos alimentarios como son los conservantes, antioxidantes, aromas...

  • Fitosanitarios y biocidas

  • Contaminantes generados durante procesos industriales y de combustión, como la incineración de residuos.

  • Envases

A los alteradores endocrinos se les aplica la misma normativa que a cualquier otra sustancia química, el Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y el resto de la normativa de prevención de riesgos laborales. Teniendo en cuenta que la mayoría de estas sustancias no disponen de valor límite, y las que lo tienen no se ha establecido en relación con la propiedad de alteración endocrina.

El Reglamento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas) considera los alteradores endocrinos como sustancias extremadamente preocupantes, dándoles la misma consideración que a las sustancias químicas clasificadas como carcinógenas o mutágenos, de forma que es importante tenerlos en cuenta a la hora de implantar medidas preventivas cuando detectemos que se encuentran en los lugares de trabajo, y aplicar la jerarquía de control:

 

1.- Eliminación: Quitar o remover físicamente el peligro. 

2.- Sustitución: Reemplazar el peligro. 

3.- Control de Ingeniería: Aislar a los trabajadores del peligro. 

4.-Control Administrativo: Cambiar la manera en que las personas trabajan.

Para ampliar la información se puede descargar los documentos el INSST de aquí:

https://www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/alteradores-endocrinos-identificar-para-evaluar-y-controlar-ano-2022?p_l_back_url=%2Fmaterias%2Friesgos%2Fagentes-quimicos%2Falteradores-endocrinos%2Fdocumentacion





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