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13

Dec, 2021

Controles legales de alcohol y droga a los conductores asalariados

#PRL #Prevención #salud #seguridad #trafico

Aprobada la reforma de la Ley de Tráfico que permitirá a las empresas transportistas a partir de 2023 hacer controles de alcohol y droga a sus conductores asalariados y comprobar la pérdida de puntos de sus permisos de conducir.

Entre las numerosas novedades que incluye la reforma de la Ley de Seguridad Vial aprobada definitivamente el 02.12.2021 en el Parlamento, está una de las reivindicaciones históricas de las organizaciones del sector transporte, como es la posibilidad de poder consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados (pérdida de puntos, suspensión o pérdida del permiso de conducción,…)

Para ello, la Dirección General de Tráfico deberá poner en marcha antes de Marzo de 2023 un sistema de consulta on line para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos se encuentra habilitado legalmente para conducir, sin necesidad de obtener su consentimiento para obtener dicha información.

Asimismo la nueva Ley aprobada recoge una medida de mayor complejidad en cuanto a su aplicación práctica, y es la relativa a la posibilidad a finales de 2023 de que las empresas transportistas puedan realizar a sus conductores asalariados (previa consulta a las asociaciones de transportistas) controles iniciales, periódicos, o aleatorios sobre el consumo de alcohol o determinadas drogas así como otras sustancias psicoactivas o medicamentos durante el ejercicio de su actividad profesional.

A fin de precisar las sustancias afectadas por dicha nueva regulación, durante su tramitación en el Senado se introdujo una enmienda para limitar las drogas susceptibles de control, añadiendo el calificativo de “drogas de abuso” (como puede ser la cocaína, anfetaminas, opiáceos, cannabis u otros) para diferenciarlas de otros productos adictivos (como el tabaco) admitidos socialmente y cuyo consumo no provocan efectos directos en la capacidad de conducción.   


 





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