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18
Ene, 2022
Constantemente, como debe ser, van apareciendo sentencias y líneas jurisprudenciales que nos iluminan sobre en encaje de determinadas lesiones y bajas, sobre las que la normativa es algo vaga o ambigua, o por diferentes características o hechos, es complicado determinar el origen de las mismas.
Esto ha sucedido recientemente en torno a una baja laboral sufrida por una profesional del sector de limpieza, y que padecía, a consecuencia de movimientos y esfuerzos continuados en el trabajo, una epicondolitis en el codo, llamado también “codo de tenista”, y ni la Mutua ni la Seguridad Social lo reconocían como enfermedad profesional…con todo lo que ello implica.
Ha sido la magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, quien en este caso, ha dictado una sentencia favorable a una limpiadora a la que se reconoce que el mal que padece, “epicondilitis”, es una enfermedad profesional, ya que ha quedado acreditado, al entender de dicha magistrada, que dicha lesión de produjo trabajando, y en contra de lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería y la mutua de la empresa en la que trabaja la trabajadora lesionada, dado que las mismas consideraron que las bajas por incapacidad laboral ocasionadas por la epicondilitis «tienen carácter común» y no eran una enfermedad profesional..
Así, en los fundamentos de derecho de la sentencia (ante la que cabe recurso de suplicación), se señala que «por el diagnóstico epicondilitis, nos encontramos ante la enfermedad profesional descrita en el grupo 2 (las causadas por agentes físicos), grupo D(provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos, enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas) y subgrupo 02 (codo y antebrazo, epicondilitis y epitrocleitis) que se refiere a trabajos que requieren movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca».
Este hecho que leído así parece tan obvio, a menudo, efectivamente, deviene como enfermedad común y no enfermedad profesional, habida cuenta de que es frecuente que dicha lesión se produzca por actividades realizadas en el ámbito extralaboral… pero cuando se duda, como es este caso… para eso tenemos los tribunales de justicia.
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