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22

Ago, 2023

Incorporación al puesto de trabajo tras una baja de larga duración

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En el mundo laboral, uno de los aspectos que pueden afectar a la empresa es que un trabajador esté en situación de incapacidad temporal por diversos motivos; sea cual sea el motivo, según la Orden ESS/1187/2015, se consideran bajas de larga duración aquellas que supongan más de 61 días, lo que conlleva que la empresa tiene que tomar una serie de acciones para que el trabajador se pueda incorporar adecuadamente a su puesto de trabajo.

El empresario tiene la obligación de estudiar y valorar las condiciones existentes en el puesto de trabajo del trabajador que se va a incorporar y tomar las medidas necesarias para que dicho puesto sea compatible con las capacidades actuales del trabajador, y para eso ¿cómo proceder?

Lo primero que debe hacer es informar al trabajador de la necesidad de la realización de un reconocimiento médico laboral una vez le hayan dado el alta, para que el médico del trabajo valore si sus condiciones físicas actuales son susceptibles de una emisión de aptitud médica favorable, es decir, un apto médico, o si, por el contrario, puede ser apto en el puesto, pero con algún tipo de limitación. Si se diera este último caso, la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo según las limitaciones que el médico del trabajo haya dejado reflejadas. Por ejemplo, imagina un trabajador con el puesto de limpieza que se incorpora a trabajar tras sufrir una lesión de espalda y que estuvo de baja 3 meses, se pasa el reconocimiento médico y desde el servicio de Vigilancia de la salud le emiten un apto con una limitación de que no puede manipular cargas superiores o iguales a 5 kilos; bien, en este punto se informa a la empresa y al propio trabajador en su informe de aptitud de dicha limitación, por lo que se deberá informar por escrito al trabajador de que no puede realizar manejo de cargas de ese peso y habrá que vigilar su cumplimiento para que sea efectivo y no aumente su lesión original.

En este sentido, la empresa es responsable de facilitar al trabajador las adaptaciones que sean necesarias para que pueda desempeñar su trabajo según sus capacidades físicas actuales.

Por otra parte, si el informe es apto con limitaciones, el Servicio de prevención también tiene una obligación, una vez emitido el informe de aptitud del trabajador, se deberá realizar un anexo a la evaluación del trabajador sensible con limitaciones, que deberán quedar reflejadas por escrito con las recomendaciones y medidas a llevar a cabo por parte de la empresa para que pueda desempeñar el puesto de trabajo y esté informado de ello. Este informe se hará individual con los datos del trabajador.

En conclusión, el trabajador tiene el derecho a que el médico del trabajo valore su situación después de una baja de larga duración para que el empresario pueda tomar las acciones necesarias para cumplir con la Ley de prevención en cuanto a adaptar el puesto a la persona para desempeñar el trabajo de manera segura para el trabajador, por lo que con la colaboración del empresario y el Servicio de prevención los trabajadores estarán en condiciones óptimas para incorporarse a la situación de alta laboral.





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