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08

Jun, 2021

Inspección de Trabajo tendrá en cuenta la salud mental de los trabajadores

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¿Por qué Inspección de Trabajo va a tener en cuenta la salud mental de los trabajadores? Como nos comenta Elvira Cano, abogada laboralista en LABE Abogados, se trata, en última instancia, de que tanto la mismísima Constitución Española como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea protegen el derecho a la integridad física y psíquica de los ciudadanos. Son el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de prevención de Riesgos Laborales los que desarrollan este derecho. Por ello, las empresas también deberán proteger a sus trabajadores frente a los riesgos psicosociales. Así lo ha recalcado la Inspección de Trabajo este pasado mes de abril, haciendo referencia a este término que pronto estará de moda en el ámbito laboral.

Pero, ¿qué son los factores de riesgos psicosociales? Son factores de riesgo para la salud que se originan en la organización del trabajo y en su entorno social. Estos factores, pueden generar respuestas de tipo fisiológico, cognitivo y/o conductual, conocidas popularmente como estrés.

En aras a enfatizar su importancia y a otorgarle un nuevo lugar en materia laboral, la Inspección de Trabajo ha publicado este mes un nuevo Criterio Técnico sobre la actuación frente a los riesgos psicosociales, donde identifica que los mismos son considerados riesgos laborales y que, potencialmente, pueden afectar a la salud de los trabajadores. Se establece, además, que las empresas tienen la obligación de evaluar estos riesgos y a la planificación de medidas preventivas. Por tanto, lo que se pretende, incluso bajo riesgo de sanción para la empresa, es proteger a los trabajadores del tan temido estrés laboral mediante nuevas obligaciones para el empresario.

Así, el nuevo Criterio Técnico de la Inspección, queda estructurado en torno a tres actuaciones inspectoras, al incorporar este novedoso concepto:

-El control de gestión preventiva. Referido a las acciones inspectoras relativas a dicha gestión. Con esto se contemplan concretamente las particularidades de la evaluación de riesgos psicosociales y las referidas a la aplicación de medidas preventivas.

Además, señala que las actuaciones pueden tener su origen en las siguientes circunstancias, entre otras:

-Con motivo de Campañas de prevención de riesgos psicosociales.

-Por denuncia específica de falta de prevención y otras actuaciones.

-Por iniciativa de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El desarrollo de las actuaciones podrá ser en una o varias fases, en función del grado de cumplimiento de las obligaciones legales por la empresa. Como resultado de dicha actuación, se valorará si dicha gestión de prevención de riesgos psicosociales es conforme o no con lo establecido en la ley. En caso de deficiencias, se adoptarán medidas de requerimiento y, en su caso, podrá iniciarse un procedimiento sancionador.

-La protección de los trabajadores ante la exposición a riesgos psicosociales. En este sentido, será labor inspectora comprobar hechos y determinar la situación. Por ejemplo, situaciones de estrés laboral relativas a ordenación de tiempo de trabajo y desconexión digital.

En este bloque de actuaciones de la Inspección de Trabajo se establece la diferencia entre los conceptos de estrés laboral y burnout. Este concepto de burnout hace referencia a una enfermedad ligada al estrés crónico, a diferencia del estrés laboral. Es decir, cuando el estrés laboral se “cronifica” por no haber estado bien manejado o resuelto correctamente, se transforma en este “síndrome de estar quemado”.

En este bloque también se establecen las actuaciones a seguir y las medidas derivadas de su actuación dependiendo si es de aplicación exclusiva la Ley de Prevención de Riesgos, o bien si es de aplicación preferente el Estatuto de los Trabajadores por violación del derecho a la consideración debida a la dignidad o por violación de las normas sobre jornada laboral y el derecho a la intimidad.

-El control de las medidas de protección por los daños a la salud debidos a la exposición a riesgos psicosociales. En este caso, la actuación inspectora irá encaminada a los supuestos donde haya sido dañada la salud de trabajador, a consecuencia de la exposición a dichos riesgos.

Los trastornos que se pueden derivarse de dicha exposición se pueden clasificar en: emocionales, cognitivos, fisiológicos o conductuales.

Por tanto, cuando el empresario conozca o sospeche que un trabajador pueda tener un daño derivado de un factor de riesgo psicosocial en le trabajo, deberá llevar a cabo una investigación, a fin de detectarlo. Además de llevar a cabo la vigilancia de la salud, tras reincorporaciones al trabajo, en determinadas circunstancias, en aras de verificar el estado de salud del trabajador.

La responsabilidad de la empresa, sin duda, es la de “garantizar” la seguridad y salud de todos los trabajadores, adoptando cuantas medidas sean necesarias para dicha protección y debido a que este tipo de riesgos puede darse con independencia del sector de la empresa, el tamaño o el puesto de trabajo, todas las empresas tienen la obligación de evaluarlos.

El Criterio Técnico 104/2021 en cuestión, deja establecidas las particularidades sobre la evaluación de riesgos psicosociales, rigiéndose por los mismas reglas que el resto de riesgos laborales. Por ello, como explica la abogada asociada del Área Laboral de LABE Abogados, “la implicación de la empresa en su realización, será vital en todo el proceso, no sólo por imperativo legal sino de cara a minimizar el impacto que pudiera tener una nula o escasa implicación de cara a las posibles sanciones que se pudieran derivar”.

Fuente: CincoDías - El País





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