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08

Jun, 2023

La Seguridad y Salud Laboral

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La PRL se estructura sobre una serie de palancas básicas que construyen su contenido y que permiten cumplir el objetivo de dicha disciplina: garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

¿Qué es la Seguridad y Salud en el trabajo?

La Seguridad en el trabajo es la esencia de la Prevención de Riesgos Laborales.

Se trata de aquel ámbito dentro de la PRL que articula todas aquellas acciones y medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de riesgo que derive de la actividad empresarial, y que pueda poner en peligro tanto la seguridad como la salud de los empleados.

Por tanto, su objetivo final y cumbre es prevenir, y eliminar por completo, los riesgos para evitar que se produzcan accidentes. Para ello, resulta imprescindible que la Seguridad Laboral, encaje toda una serie de herramientas y mecanismos que permitan realizar estudios sobre el estado preventivo de la empresa, identificando posibles peligros y proponiendo soluciones para erradicarlos -ya sea mediante actividades formativas, implementación de acciones...

Marco normativo de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El marco normativo donde se encuentran reguladas la Seguridad y Salud laboral emana de la norma jurídica suprema: La Constitución Española -CE en adelante-. En su articulado -artículos 40 y 43 CE-, establece la obligación a los poderes públicos de velar por la Seguridad e Higiene en el trabajo, así como el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios.

Esta es la base legal sobre la que se desarrolla toda la normativa que afecta al trabajo, y a sus condiciones de seguridad y salud. En primer lugar, destaca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual es una ley de mínimos, dónde regula todas aquellos aspectos que pueden tener incidencia en garantizar la seguridad de los empleados en el desarrollo de su jornada laboral. Como disposiciones complementarias, nos podemos encontrar con sucesivos Reales Decretos, Órdenes Ministeriales o Convenios Colectivos, que regulan sectorialmente segmentos específicos de la PRL o ámbitos materiales concretos -industria, medio ambiente, sanidad...

Esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales, viene motivada por una Directiva Europea, realizada con el ánimo de unificar y establecer unos parámetros estandarizados en la UE en cuanto a materia de Seguridad Laboral.  Su contenido versa principalmente, sobre las garantías que deben asistir a los empleados y responsabilidades en las que pueden incurrir los empresarios, asegurando la protección al derecho enmarcado en la CE. También recoge una serie de directrices sobre las que posteriormente se desarrollarán reglamentos.

A partir de su aprobación, dicha ley ha sido reformada en numerosas ocasiones para ajustar la realidad social a la que nos enfrentamos diariamente en nuestro puesto de trabajo. Con independencia de tales intentos, a mi parecer, es una ley que se encuentra poco desarrollada y que necesita una reforma integral que verdaderamente aborde, de manera efectiva, una regulación marco que garantice la seguridad y salud de los trabajadores.

Resulta interesante destacar que, en el marco normativo, se entiende que la PRL es un derecho del trabajador, así como una obligación para el empresario. Ello conlleva que los empresarios disponen del deber de cumplir con lo exigido normativamente, actualizando su acción preventiva de manera constante para cumplir los objetivos que se persiguen. Esta esta obligación de mantener la seguridad a través de una actuación preventiva conlleva, a su vez, dos tipos de obligaciones:

  • Organizativas: Los empresarios, ya sea por cuenta propia o a través de un SPA -Servicio de Prevención Ajeno-, deben establecer una planificación de las acciones y actividades preventivas que van a llevar a cabo, principalmente, a través de un Plan de Prevención.
  • Operativas: Se trata de concretar las medidas sobre las que se¡ desarrolla la PRL: análisis de riesgo, actividades formativas, comunicación y escucha activa etc.

La falta de diligencia en el cumplimiento de estas acciones, o dicho de otro modo, su incumplimiento, comportará responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales. Por tanto, es importante tener en cuenta todos los deberes a los que debe ajustarse el empresario para no incurrir en responsabilidad, porque, llegado el caso, no sólo estaremos hablando de sanciones económicas o indemnizaciones por daños y perjuicios, sino que también cabe la imposición de penas de prisión.

Objetivo de la Seguridad Laboral

Como comentaba al inicio del artículo, el objetivo general de la Seguridad Laboral es velar y garantizar que todos los trabajadores dispongan de unas condiciones laborales suficientes para proteger su salud y seguridad. En este sentido, el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que la PRL, donde se enmarca a  la Seguridad Laboral, es “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

Dejando al margen el objetivo básico, la Seguridad y Salud en el trabajo, tratan de:

  • Que los trabajadores realicen aquellas actividades para las que, física y psicológicamente, están preparados para desempeñar sin ningún tipo de riesgo para su salud o seguridad.
  • Que se instaure una Cultura Preventiva en la organización, promoviendo el establecimiento de un compromiso con la Seguridad en el trabajo, por todos los miembros de la empresa.
  • Que se garantice el cumplimiento de los parámetros legales y requisitos normativos, evitando la producción de accidentes e imposición de sanciones.
  • Que, a través, de una evaluación de riesgos, se identifique el estado preventivo de la empresa, implementando acciones que vayan dirigidas a eliminar los riesgos que puedan perturbar la seguridad de la empresa y los trabajadores.
  • Que, mediante los controles médicos pertinentes, se pueda vigilar el estado de salud de los trabajadores, teniendo en cuenta los potenciales riesgos que pueden derivar de la actividad que desarrollan.
  • Que se lleven a cabo actividades formativas dirigidas a prevenir las enfermedades profesionales y los accidentes laborales. 

Condiciones de la Seguridad en el Trabajo

La Seguridad laboral, como concepto teórico, es un término muy amplio. Para tratar de acotar, de manera específica, aquellos aspectos que pudieran afectar a la salud y seguridad, entendida como el bienestar y la protección de cualquier empleado, se confeccionó el concepto de “Condiciones de trabajo”. En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define la “condición de trabajo” como “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador”.

De conformidad con el mismo, las condiciones de trabajo se agrupan en los siguientes ámbitos:

  1.  El entorno o lugar de trabajo. Deben establecerse las condiciones propicias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar donde se desempeña la actividad laboral. Dentro de este ámbito, situamos el sector de la Higiene Industrial, al que más tarde haré referencia.
  2. Las actividades laborales. En este punto se debe prestar atención a  la naturaleza y características de las tareas que se desarrollan, así cómo la forma en que se realizan: posturas, esfuerzos, movimientos repetitivos etc.
  3. La distribución y organización de las tareas. Es importante articular un correcto sistema de reparto y distribución de la carga laboral entre los distintos trabajadores, optimizando el tiempo en el desarrollo y ejecución de las tareas.

Así pues, las condiciones de trabajo se podrían identificar con aquellos “factores de riesgo” que pueden propiciar la aparición de consecuencias negativas en la salud y seguridad de los trabajadores. Es importante adoptar una actitud preventiva para evitar que determinadas conductas o acciones puedan acabar derivando en graves problemas, físicos y psíquicos, para los empleados. Esto se consigue mediante la implicación y el compromiso de la empresa con la PRL, articulando medidas efectivas y eficientes.

Higiene y Seguridad en el Trabajo

Un aspecto básico para garantizar la seguridad en tu empresa es controlar todos los riesgos que puedan derivarse de la actividad de la misma. Por ello,  deben realizarse Planes Preventivos particulares y adecuados a las necesidades de cada empresa, evaluando las características del trabajo a desempeñar, así como las condiciones de trabajo, con el fin de identificar los posibles riesgos en los que pueden incurrir tus trabajadores. Ello pasa por analizar la existencia de preparados químicos o sustancias contaminantes que puedan producir daños en la salud de tus empleados. Aquí es donde entra en juego la Higiene Laboral.

La Higiene Laboral, es una disciplina dentro de la PRL, íntimamente relacionada con la seguridad en el lugar donde se desempeña la actividad empresarial. Dicho sector, pretende regular y garantizar una serie de condiciones dirigidas a controlar los factores de riesgo físicos inherentes a una determinada actividad, que puedan suponer un peligro para la salud de los trabajadores, protegiendo así su integridad física y mental.

Disponer de esos mecanismos de control y supervisión, que permiten identificar todos aquellos riesgos, así como substancias, que inciden directamente en la salud de nuestros trabajadores, nos permite reducir sustancialmente los accidentes laborales, así como el número de bajas por enfermedades profesionales. Por tanto, resulta de vital importancia adoptar medidas específicas para cada ámbito o departamento de la empresa, contando con la participación activa de los trabajadores, consiguiendo un mayor grado de implicación y compromiso.

Dentro de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, distinguimos, principalmente, los siguientes factores de riesgo:

  • Riesgos químicos: El empleo de determinados productos o sustancias químicas en el desarrollo de la actividad laboral, puede llegar a afectar¡ a la salud de los trabajadores, derivando en problemas respiratorios, afecciones dermatológicas etc.
  • Riesgos biológicos: Depende del sector empresarial en el que nos encontremos -sobretodo el sanitario o investigación farmacéutica-, podemos estar expuestos a determinados agentes infecciosos, tales como bacterias, virus etc. 
  • Riesgos físicos: Estos riesgos pueden tener lugar en cualquier puesto de trabajo, ya que se encuentran relacionados con el propio lugar donde se desempeñan las actividades, y sus condiciones ambientales: ruido, iluminación, temperatura, humedad etc.
  • Riesgos ergonómicos: La Ergonomía es una disciplina dentro de la PRL que ha ido cobrando especial importancia a lo largo de los últimos años. Su objetivo es eliminar aquellos riesgos que derivan de una incorrecta optimización de los materiales que empleamos en el desarrollo de nuestra actividad laboral, así como aquellos que derivan de posturas forzadas, movimientos repetitivos, cargas excesivas etc.
  • Riesgos psicosociales: Muchas veces no damos importancia a lo que realmente la tiene: la salud psíquica de los trabajadores. Una carga excesiva de trabajo, un entorno laboral tenso, una elevada presión por alcanzar objetivos… Todo ello puede contribuir a que los empleados puedan sufrir enfermedades tales como ansiedad, insomnio, depresión etc. Es importante motivarlos y cuidar de ellos.

“LA SEGURIDAD Y SALUD DE TUS TRABAJADORES SE TRANSFORMARÁ EN UNA MAYOR COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL”

Hasta aquí ha llegado la explicación de hoy. Espero que hayas podido apreciar la importancia de disponer de una PRL efectiva y exitosa, que logre garantizar la salud y seguridad de tus trabajadores. Recuerda que son el motor de la empresa. Ahora te toca a ti actuar. Como siempre decimos: “Sin acción no hay prevención”.





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