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29

Jul, 2021

Las garantías del personal de la ITSS

#PRL #ITSS #trabajo #ley

El artículo 15 de la Ley 23/2015 de 21.7, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, LITSS) recoge las garantías del personal de la ITSS en el ejercicio de las funciones inspectoras, expresando a tal efecto que los inspectores están facultados para desempeñar todas las competencias que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS) tiene atribuidas conforme al artículo 12 de la LITSS, y que, en el ejercicio de tales funciones, gozarán de plena autonomía técnica y funcional, garantizando como se mencionaba anteriormente, la protección frente a todo tipo de violencia, coacción y amenaza, e independencia frente a cualquier influencia indebida en los términos establecidos por el artículo 6 del Convenio nº 81 y del artículo 8 del Convenio nº 129 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Cualquiera que sea el origen de su actuación, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán desplegar cuantas actuaciones de investigación y adoptar cuantas medidas consideren necesarias, respecto a la totalidad de las materias del orden social a que extienden sus competencias, con independencia de la Administración Pública a la que estén adscritos orgánicamente.

En todo caso, cuando el inspector actúe en virtud de un servicio dispuesto para la realización de una o varias actuaciones específicas, no se exigirán otras distintas de las necesarias para la consecución de dicho servicio (artículo 15.3 LITSS). Si se apreciara de manera directa, durante el curso de la visita, evidencia manifiesta de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá adoptar, entre otras medidas, la indicada en el artículo 22.12 de la LITSS.

En ningún caso, se considerarán intromisiones ilegítimas (artículo 15.4 LITSS), las actuaciones realizadas por la ITSS para el cumplimiento de sus fines, a los efectos establecidos en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Por último, entre las garantías a destacar, toda persona natural o jurídica se encuentra obligada a proporcionar a la ITSS toda clase de datos, antecedentes o información con transcendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerido en forma.

El incumplimiento de estos requerimientos se considerará como infracción por obstrucción conforme a lo establecido en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.


 





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