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03

Oct, 2024

Nueva legislación de personas trabajadoras del hogar: algunas dudas

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Recientemente, se ha aprobado un nuevo Real Decreto que regula la prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del hogar y del sector de ayuda a domicilio. Este colectivo está compuesto actualmente por más de 360.000 personas empleadas del hogar.

Entre las medidas aprobadas, se incluye la obligación de realizar revisiones médicas a las personas trabajadoras, de forma gratuita y cubiertas por el Sistema Nacional de Salud (SNS). Además, las personas empleadoras estarán obligadas a contar con un plan de prevención de riesgos laborales y su correspondiente evaluación, también sin coste alguno. Este plan se elaborará a través de una herramienta digital proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

Esta herramienta digital, que será diseñada por el INSST, aún no está disponible. Se ha fijado un plazo de 10 meses para su creación, y otros seis meses adicionales para su implementación obligatoria. El objetivo es que este sistema permita realizar los trámites de manera sencilla, aunque es importante considerar que algunas personas empleadoras, debido a su avanzada edad o falta de conocimientos informáticos, podrían enfrentar dificultades. Para facilitar el uso de la herramienta, el INSST también proporcionará una Guía Técnica.

Con respecto a la formación requerida por el art. 19 de la Ley 31/95 sobre los riesgos del puesto de trabajo, esta será impartida de manera gratuita durante la jornada laboral por el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Asimismo, se ha previsto una solución ante posibles situaciones de acoso que pudieran sufrir las personas trabajadoras. Se desarrollará un protocolo de acoso y violencia en el hogar, también de carácter gratuito.

Estas medidas afectarán a un gran número de profesionales. De hecho, el Ministerio de Trabajo estima que hay unas 367.900 personas empleadas del hogar en España, de las cuales más del 95% son mujeres, en su mayoría con edades comprendidas entre los 40 y 50 años, y alrededor del 45% de ellas son inmigrantes.

A nivel personal, tras leer esta ley, me parece que, aunque es muy necesario, presenta varias lagunas y deja abiertas muchas dudas y posibles conflictos.

Algunas de estas dudas, que esperamos se resuelvan pronto, incluyen:

  • ¿Cómo encaja la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con el principio de inviolabilidad del domicilio, especialmente para comprobar que las condiciones de trabajo (productos, temperatura, luz, etc.) son adecuadas según la evaluación de riesgos?
  • En caso de infracción, ¿cómo procederá la inspección si no ha podido revisar el lugar de trabajo? Esto podría llevar a solicitar la nulidad del acta, por ejemplo.
  • ¿Qué responsabilidad civil y penal tendrá la persona empleadora si realiza incorrectamente la evaluación de riesgos y se produce un accidente? ¿Deberían las personas empleadoras contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrirse en estos casos?
  • Si la persona empleadora no está capacitada, por razones de salud o edad avanzada, pero la Seguridad Social le permite ser empleadora, ¿quién se hará responsable de la evaluación y las posibles consecuencias?
  • ¿Qué responsabilidad puede tener la persona empleadora si la persona trabajadora no utiliza los equipos de protección individual (EPIs) mientras realiza sus tareas, especialmente cuando la persona empleadora no está presente en el hogar?

Estas son solo algunas de las preguntas que esperamos se aclaren con el tiempo.

Y tú, ¿tienes más dudas sobre esta nueva legislación? En EUROPREVEN, nos especializamos en la prevención de riesgos laborales y estamos aquí para ayudarte sea cual sea el ámbito en el que requieras asistencia. ¡Contáctanos y resolvamos tus inquietudes!





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