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22
May, 2023
Entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2023 que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y que añade una disposición adicional única sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, muy enfocada en temperaturas extremas. Después de experimentar un mes de abril extremadamente caluroso que anticipa lo que podría llegar con el verano en términos de altas temperaturas, este Real Decreto facilita la implementación de acciones para mitigar los impactos del calor intenso o las olas de calor en el entorno laboral, con el objetivo de salvaguardar la seguridad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
Queda suprimido el apartado 5 del anexo III. Se añade una disposición adicional única con los siguientes puntos:
Esta modificación del RD 486/97 afecta a todos los lugares de trabajo , incluidos los que estaban excluidos originalmente en el RD 486/97: medios de transporte, obras de construcción, minería, buques de pesca, cultivos y trabajo agrícola fuera de edificaciones. Es decir afecta a multitud de ocupaciones: obreros de construcción, personal de terrazas de bares y restaurantes, jornaleros agrícolas, empleados de ventas a domicilio, socorristas, jardineros, agentes de policía…
Las empresas ya tenían la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus plantillas en casos de calor extremo y estaba especificado en el ANEXO III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997. Pero la nueva norma especifica un nuevo escenario de especial gravedad y ofrece una referencia clara. En caso de que la AEMET (o un órgano autonómico equivalente) emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, las empresas deberán determinar, junto con su servicio de prevención, si se deben aplicar medidas adicionales de tipo organizativo. Por ejemplo, en caso de tormentas donde la ropa impermeable no sea suficiente, deberá preverse otro trabajo en interiores. Si existe aviso por temperaturas extremas, se deberán evitar las horas centrales más calurosas y ajustar horarios. Será el Servicio de Prevención, a través de la evaluación de riesgos, quién propondrá medidas preventivas específicas para estos riesgos por inclemencias temporales. Por ejemplo, en invierno las empresas deberán suministrar ropa de abrigo o ropa impermeable para la lluvia. En época de verano, se deberán suministrar cremas para el sol, gorras y gafas de sol.
Las empresas deberán revisar diariamente los avisos meteorológicos de la AEMET para saber cuándo deben aplicar las medidas establecidas junto a los Servicios de Prevención. Puedes ver los avisos de manera o suscribirte a sistemas de alerta automáticos en la siguiente dirección: https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos.
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