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15

Jul, 2021

Prevención y control de las enfermedades profesionales

#PRL #Prevención #salud #INSST #trabajo

Proteger al trabajador de los riesgos que derivan de su actividad profesional es el principal objetivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y uno de esos riesgos son las enfermedades profesionales.

También recogida en la Ley General de la Seguridad Social, la enfermedad profesional se presenta como una amenaza significativa a tener en cuenta a la hora de planificar la gestión preventiva de nuestras empresas.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) define la enfermedad profesional como “aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla en el trabajo o por la forma en que éste está organizado”.

La enfermedad profesional sigue siendo un apartado de la seguridad y salud que permanece “borroso” para muchos responsables de empresas y trabajadores. No se entiende bien el concepto, no se ven susceptibles de desarrollar una enfermedad profesional o simplemente como suele ser un desarrollo lento, no se le da importancia en el momento.

No toda enfermedad que desarrolla un trabajador a consecuencia de su trabajo es considerada profesional. Existe un cuadro de enfermedades profesionales reconocidas aprobado inicialmente por el RD 1299/2006. El listado actual no describe la enfermedad, pero si los agentes causantes y elementos que lo provocan. Estos agentes se clasifican en 6 grupos, son: 

1.Los agentes químicos 

2.Físicos 

3. Biológicos

4. Inhalación de sustancias y agentes no incluidos en el resto de los grupos

5. Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en los grupos anteriores.

6. Agentes carcinogénicos.

Para considerar una enfermedad como profesional han de darse una serie de circunstancias: Tiene que haber una agente causante, una exposición en el trabajo, el desarrollo de una enfermedad y una relación de causalidad entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones especiales.

Si por la realización de su tarea habitual un trabajador contrae una enfermedad, y esta no está reconocida en el cuadro de Enfermedades Profesionales, la ley contempla que será considerada como accidente de trabajo, permitiendo así que el trabajador quede protegido.

La principal herramienta que tenemos para prevenir y controlar las enfermedades profesionales es llevar una adecuada gestión preventiva en la empresa, identificar los riesgos y condiciones del trabajo desfavorables, y la realización de los reconocimientos médicos de forma periódica. 

Los médicos del servicio de prevención de riesgos detectan la enfermedad profesional generalmente son los médicos del sistema Nacional de salud o y los del Servicio de prevención de riesgos laborales.

El reconocimiento médico, integrado en la disciplina de vigilancia de la salud. Nos permite detectar precozmente como influye sobre la salud del trabajador las condiciones de su trabajo. Nos ayuda a detectar también los trabajadores que son especialmente sensibles a ciertos riesgos y en colaboración estrecha con el técnico de prevención trabajar en la adaptación del puesto al trabajador que lo necesite.

Es básico promocionar la salud dentro de la misma empresa, evitar la renuncia al reconocimiento médico. Sensibilizar y fomentar la prevención entre los trabajadores, manteniendo unas condiciones mínimas de seguridad e higiene en la empresa que garantice que no perjudicará la salud de los trabajadores.


 





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