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12

May, 2022

Protocolo frente al acoso laboral

#PRL #Prevención #salud #acoso

La lucha contra toda forma de discriminación, la garantía de la seguridad y salud de la persona es un derecho fundamental. Todas las empresas tienen que disponer por normativa de un protocolo de actuación frente al acoso, independientemente de su tamaño.

Desde la Constitución Española, que reconoce el derecho a la dignidad de la persona, su integridad física y moral, a la no discriminación y al respeto a su intimidad. El Estatuto de los Trabajadores, que también reconoce de forma específica este derecho de todo trabajador. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de garantizar la seguridad y salud, de prevenir, detectar y erradicar los riesgos de los trabajadores entre ellos las conductas que puedan suponer acoso laboral y la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que plantea específicamente la actuación frente a los acosos de tipo sexual y por razón de sexo. 

Las actuaciones relativas al acoso en la empresa deben plantearse desde una perspectiva de detección y actuación en la fase más precoz posible, a fin de evitar la cristalización de los conflictos y, sobre todo, de minimizar las consecuencias de estos para los empleados afectados.

El acoso como situación de hostigamiento sistemático y que se prolonga en el tiempo puede darse de un superior sobre uno o más trabajadores, sería el llamado acoso descendente; el de un trabajador o un grupo de trabajadores sobre uno de sus compañeros acoso horizontal; o el acoso ascendente el que ejerce un trabajador o grupo de trabajadores sobre su superior jerárquico.

Cualquier empleado tiene el derecho y la obligación de poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos los casos de posible acoso laboral que conozca.

Y por supuesto, la persona afectada por un hecho de acoso laboral podrá poner en conocimiento de la dirección de la empresa, del responsable de prevención o de recursos humanos, la situación en la que se encuentra. 

Para ello la empresa debe disponer de procedimientos y canales de comunicación que garanticen entre otros:

- La discreción necesaria para proteger la intimidad de la persona a afectada,

- La confidencialidad del trabajador

- La imparcialidad del interlocutor 

- Un tratamiento justo para todas las personas afectadas

- Prohibición de represalias, ya sea la persona que comunica los hechos, un testigo o que participe en la investigación sobre el acoso.

- Protección de la salud de las victimas

Informar y formar a todo el personal sobre los procedimientos adecuados que dispone la empresa para solucionar los conflictos derivados del acoso laboral. Fomentar con cursos y charlas la sensibilización en acoso es clave para que sean efectivas las políticas de prevención a este respecto de la empresa.

El acoso en cada empresa, en cada centro de trabajo, es responsabilidad de todos. 

Desde EUROPREVEN asesoramos y realizamos protocolos de acoso adaptado a las características específicas de la empresa. 





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