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02

May, 2024

Recargo de prestaciones a la SS: breve acercamiento

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Es una consulta muy común, la que se nos hace cuando a causa de un accidente y de un acta de infracción imputable a la empresa, la inspección de trabajo eleva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la llamada demanda de recargo de prestaciones, y sobre la que se nos suele preguntar, tanto en cuanto a su significado como a sus consecuencias.

Así, de forma breve, vamos a intentar explicar, en unos pocos apuntes, de qué se trata este recargo de prestaciones de Seguridad Social.

¿Qué es el recargo de Prestaciones a la SS?

Es todas las prestaciones de Seguridad Social, que reciba el trabajador o sus causahabientes, y que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán verse aumentadas por el INSS, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 %.

¿Quién es el sujeto pagador?

Esta correrá a costa del empresario.

¿Cuándo se produce?

Cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, y/o en centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, o no los tengan con una utilización correcta o simplemente, o los mismos se encuentren en malas condiciones, o bien, cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad higiene en el trabajo o no se hayan respetado las elementales condiciones de salubridad.

¿Qué prestaciones determinarán el recargo?

  • Las prestaciones de incapacidad temporal
  • Las prestaciones de incapacidad permanente, parcial, total absoluta.
  • Las prestaciones por invalidez.
  • Las indemnizaciones permanentes no invalidantes.
  • Las prestaciones derivadas a favor de los causahabientes del trabajador que falleció, y que será en el auxilio por defunción, las pensiones de viudedad las pensiones de orfandad y las prestaciones a favor de familiares.

¿Qué matiz hace que el recargo tenga lugar?

El punto técnicamente más importante es que la imposición del recargo requiere, no solo el incumplimiento de las normas de prevención, sino también que entre tal infracción y el resultado exista relación de causalidad (esto es, causa efecto), y no interferida por causa mayor, caso fortuito, o imprudencia del propio afectado cuando se ha calificable como temeraria.

Con respecto a la temeridad, el Tribunal Supremo viene a decir que es la conducta impredecible o imprevisible del trabajador frente al riesgo y al accidente.

¿Qué podría romper este nexo causal?

  • La fuerza mayor extraña al trabajo
  • Las fuerzas de la naturaleza sin ninguna relación con el trabajo, etc.
  • El caso fortuito en el sentido de imprevisto o imprevisible.
  • La actuación dolosa o negligente de un tercero ajeno o sin relación con la empresa.
  • La actuación dolosa, consciente y voluntaria de otro empleado o de un tercero en relación con la empresa.
  • La imprudencia temeraria del trabajador lesionado, que haya actuado con evidente desprecio al elemental instinto de conservación y con una clara conciencia y patente menosprecio del riesgo que corría en su acción, asumiendo riesgos innecesarios e impropios de una persona normal.




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