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09

Mar, 2023

Riesgo eléctrico

#PRL #prevención #salud #trabajo #electricidad

En todos los trabajos o en casi todos, la electricidad está presente y tenemos la costumbre de olvidarnos de que es peligrosa y las consecuencias pueden ser horribles para el trabajador/a. 

El riesgo eléctrico se define como: “cuando existe una posibilidad de contacto del cuerpo humano con la corriente eléctrica y puede resultar un peligro para la integridad de las personas”. Existen dos maneras de entrar en contacto con la electricidad:

  • Contacto directo: cuando se tocan partes activas de la instalación o equipo que está en tensión y derivamos a tierra cerrando el circuito. 

  • Contacto indirecto: es el contacto de la persona con masas puestas accidentalmente en tensión. 

Los trabajos con riesgo eléctrico entrañan un riesgo que en muchas ocasiones puede producir el fallecimiento del trabajador/a, si no se instauran las medidas preventivas necesarias. Según los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene la obligación de formar e informar a los trabajadores/as sobre los riesgos en su puesto de trabajo. 

¿Qué obligaciones tiene el empresario?

1. Garantizar una formación adecuada a los trabajadores/as en riesgo eléctrico y sus medidas de prevención y protección, la Guía Técnica del INSST frente a trabajos con riesgo eléctrico establece una mínima capacitación a los trabajadores/as:

  • Autorizado (A): trabajador/a que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta según los procedimientos establecidos en el RD 614/2001

  • Cualificado (C): trabajador/a autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria o a su experiencia certificada de dos o más años. 

2. Obligación de entregar equipos de protección individual necesarios, que se encuentren en perfecto estado y sustituirlos siempre que sea necesario, de acuerdo a los dispuesto en el RD 773/1997. 

3. Velar por la seguridad de sus trabajadores/as en aquellas instalaciones en las que haya presencia de tendido eléctrico que pueda suponer un riesgo para la salud de los trabajadores/as.

La electricidad cuenta con varios factores de riesgo. Por un lado, puede provocar explosiones o incendios y por otro puede producir efectos negativos en el cuerpo humano, como quemaduras, electrocuciones, fibrilación ventricular, tetanización o asfixia, por eso hay que ser consciente de que cuando la electricidad entra dentro de nuestro cuerpo, este actúa como resistencia y de acuerdo con la ley de Ohm, la intensidad de corriente de paso viene determinada por I=V/R, siendo:

  • I: Intensidad (amperios)

  • V: potencial (voltios)

  • R: Resistencia (Ohmios Ω)

Los factores que intervienen en los accidentes eléctricos se clasifican en dos grupos, técnicos y humanos:

  • Factores técnicos: resistencia eléctrica del cuerpo humano, tensión aplicada, intensidad de la corriente, trayectoria de la corriente, tiempo de exposición, naturaleza de la corriente.

  • Factores humanos: edad, estado emocional, experiencia, enfermedades. 

Para prevenir los riesgos eléctricos cuando se trabaje en instalaciones, tendremos en cuenta las 5 reglas de oro:

1º. Desconectar o cortar la fuente de tensión

2º. Enclavamiento, bloqueo y señalización

3º. Verificar que no existe tensión

4º. Puesta a tierra y en cortocircuito

5º. Proteger la zona de trabajo con señalización

En definitiva, lo que viene a recalcar todos estos ejemplos es que es de mucha importancia llevar a cabo y asegurarse que las medidas preventivas se cumplen, ya que los trabajadores/as se enfrentan a trabajos de alta peligrosidad, y es fundamental que todas las personas que tengan acceso a la instalación cumplan y respeten las normas establecidas en materia de seguridad y salud. 





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