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24

Nov, 2022

Siniestralidad en trabajadores cedidos por ETT

#PRL #prevención #salud #siniestralidad #ETT #INSST

Según las investigaciones llevadas a cabo por distintos organismos oficiales, se concluye que en general los trabajadores en empresas de trabajo temporal están más expuestos que los demás trabajadores, en determinados sectores, a riesgos de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, añadiendo que en parte pueden estar relacionados con la forma de llevar a cabo la integración de estos trabajadores en la empresa, y observándose que ciertos riesgos pueden disminuirse con información y formación específica en el inicio de la contratación .

El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, establece que los trabajadores con estas relaciones de trabajo deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. Estableciendo en el mismo artículo, los deberes y obligaciones de carácter preventivo que corresponden a la empresa en la que se prestan los servicios requeridos y, en su caso, los que debe asumir la empresa de trabajo temporal.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) incorpora desde 2011 en sus informes periódicos, análisis específicos para conocer la siniestralidad laboral en los trabajos realizados por personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal (ETT) con el objetivo de disponer de indicadores periódicos que permitan conocer la siniestralidad laboral en los trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo realizados por personas trabajadoras cedidas por ETT y detectar colectivos de personas trabajadoras más vulnerables. 

Las últimas estadísticas del sector publicadas recientemente en 2022 y que arrojan los datos consolidados del año anterior, indican que en 2021 fueron notificados un total de 19.474 accidentes en trabajadores pertenecientes a trabajadores/as de ETT. El 99,6% de estos accidentes fueron leves. En total se contabilizaron 70 accidentes graves y 7 mortales. El rango de edad que acumuló mayor número de accidentes fue hasta 34 años. Y por último respecto al sexo de los afectados, el 75,5% fueron hombres y el 24,5% mujeres.

Analizando con más detenimiento los accidentes graves, se observa que, de los 70 accidentes graves, 55 fueron en hombres (78,6%) y 15 en mujeres (21,4%). En la distribución de edad de las personas afectadas se observa que casi la mitad (48,6%) eran trabajadores de 35 a 49 años, siguiéndoles en frecuencia las personas trabajadoras de hasta 34 años (35,7% de los accidentes graves). Las de 50 años o más, representaron el 15,7% de los accidentes graves.

Entre las ocupaciones destacan la representatividad de los peones de las industrias manufactureras (48,6% de los accidentes graves). Así mismo las actividades que acumularon mayor número de accidentes graves fueron: el Comercio al por mayor de productos alimenticios (10,0%) y las Actividades anexas al transporte (8,6%). Respecto al lugar donde se materializa el accidente grave, aunque predominan los lugares de producción, taller, fábrica (64,3%), resulta destacable que casi un 20% (18,6%) ocurren en áreas destinadas principalmente a almacenamiento, carga, descarga.

De los 7 accidentes mortales, todos ellos fueron trabajadores de sexo masculino. Atendiendo a la edad de los afectados, 5 accidentes mortales afectaron a trabajadores de 35 a 49 años, los dos fallecidos restantes tenían 50 años o más. Respecto a la ocupación, 3 de los 7 accidentes mortales ocurrieron en peones del transporte, descargadores y afines; y por tipo de lugar, 4 de los 7 accidentes mortales se materializaron en áreas destinadas al almacenamiento, carga y descarga

Para garantizar el derecho de las personas trabajadoras al mismo nivel de protección de su seguridad y su salud que los restantes trabajadores de la empresa, a parte del citado artículo 28 de la Ley de prevención de Riesgos, está el Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (ETT) Donde establece las obligaciones de empresa usuaria y ETT en esta materia. 

OBLIGACIONES EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL 

  • Que el trabajador dispone de la cualificación necesaria y suficiente para el desarrollo de la actividad.

  • Informar y formar en los riesgos del puesto antes del inicio de la actividad.

  • Realización de la vigilancia de la salud del trabajador.

OBLIGACIONES EMPRESAS USUARIAS 

  • Informar a la ETT sobre los requisitos que se requieren para ocupar el puesto de trabajo y sobre las características y tareas a desarrollar.

  • Informar a la ETT de todos los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores puestos a su disposición, así como de cada daño que se pueda producir durante el desarrollo de los trabajos. 

  • Informar al trabajador de los riesgos existentes y de las medidas preventivas adoptar.

  • Facilitar los equipos de protección individual (EPIs) que va a necesitar para el desarrollo seguro de su actividad.

  • Comprobar que la ETT ha cumplido con sus obligaciones y el trabajador dispone de:

    • La cualificación requerida para el puesto de trabajo 

    • La información relativa a su puesto de trabajo (tareas, características, riesgos…).

    • Certificado de aptitud 

Por último, para la protección de estos trabajadores, en este R.D se limita a que los trabajadores de ETT puedan ser contratados para desarrollar ciertos trabajos de especial peligrosidad, como son trabajos con alta tensión, algunas actividades de construcción y minería, los que se realizan en plataformas marinas, los trabajos con exposición a radiaciones ionizantes o a agentes cancerígenos, mutagénicos.

Para descargar el ultimo informe publicado por el INSST pincha aquí

https://www.insst.es/documents/94886/2927460/FINAL+-+En+linea+-+Siniestralidad+de+los+trabajadores+cedidos+por+ETT+-+10-10-2022.pdf/1c9a5174-195c-68bf-8936-523740ba502e?t=1665738629025





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