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15

Jun, 2022

Teletrabajo e inspecciones

#PRL #Prevención #salud #seguridad #teletrabajo

Desde que el Covid irrumpiera en nuestra vida laboral, han sido muchísimas empresas y trabajadores los que valoraron la posibilidad de realizar la modalidad del teletrabajo, en principio por un criterio estrictamente sanitario y después al valorar positivamente otra serie de beneficios tales como el ahorro en gastos de transporte, luz.. pero sobre todo por el control de los tiempos que ayuda a conciliar la vida laboral con la familiar.

El problema y las dudas en materia de seguridad y salud deviene en el momento en el que la ley establece la obligación exigible al empresario de proteger la salud y seguridad de los trabajadores con independencia de si el trabajo se realiza presencialmente o teletrabajo, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, y que depende de la evaluación de los riesgos asociados a cada puesto.

 Evaluar estos riesgos a menudo no es baladí, y ello dado que cuando uno trabaja en casa, con un portátil y un móvil (por ejemplo), y al contrario que cuando estás en tu puesto en la oficina, te puedes estar moviendo constantemente, y dependiendo de las características de la misma, (piso, campo, terrazas, piscina, habitaciones, salón, terraza..). 

Por otro lado, lo realmente complicado es que, para poder evaluar, se ha de acceder al domicilio del empleado, y tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Trabajo a Distancia, y la visita del responsable en materia preventiva requiere un informe escrito que la justifique, documento que se entregará al trabajador y a los delegados de prevención.

Tratándose de un domicilio particular, el acceso necesitará del permiso expreso del empleado, y de no autorizarse, la empresa (y el servicio de prevención que evalúa) tendría que fiarse de la información facilitada por el trabajador, haciéndose responsable de dicha evaluación?

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Normalmente la ITSS puede acceder a cualquier puesto de trabajo para poder determinar las características del puesto y trabajo, pero en estos casos hay quien entiende que ha de prevalecer el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, siendo  además que, la Inspección de Trabajo, no está habilitada para entrar en un domicilio particular, a pesar de que este pueda coincidir con el lugar de trabajo, salvo autorización expresa de su titular o con autorización judicial….. y ello a pesar de ser un puesto de trabajo… lo difícil será también comprobar la calidad de la evaluación de un puesto de trabajo donde se ha producido un accidente y donde no puedes acceder (no por lo menos con la inmediatez a menudo necesaria y sin autorización judicial….) Donde además, tendrán que estudiar las características específicas de un puesto de trabajo por parte de la ITSS que a menudo no se habrá podido evaluar por apreciación directa del SPA por no haber consentido el trabajador el acceso a su domicilio de dicho SPA….lo que nos lleva a un mar de dudas en cuanto a la resolución del expediente por parte de la administración, y entiendo a una situación de indefensión a la empresa.

Y a pesar de todo ello son las empresas y los servicios de prevención, los responsables de evaluar los riesgos físicos y psicológicos de los trabajadores, formar e informar convenientemente al trabajador y llegar a una evaluación óptima…. Y habrá de contemplar también aspectos como la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y el derecho al descanso y a la desconexión.

En fin.. yo en esto de evaluar los “espacios” de teletrabajo, sigo viendo más luces que sombras teniendo en cuenta que rara vez es posible acceder a esos puestos de trabajo...





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