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20

Ago, 2023

Un simple relato del trabajador es prueba suficiente para declarar el accidente laboral 'in itinere'

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Las simples manifestaciones del trabajador sobre la existencia de una lesión en tiempo y lugar de trabajo pueden ser medio suficiente y válido de prueba, si tienen apariencia de verosimilitud, son persistentes en el tiempo -es decir, que desde el principio se ha mantenido una misma versión, sin incurrir en contradicciones-, y resultan congruentes con los resultados de otras pruebas.

Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 15 de marzo de 2023, que concluye que, por desgracia, no siempre se emiten informes de declaración de accidente por las empresas de forma inmediata - especialmente en accidentes o lesiones de poca entidad-, por lo que no puede en modo alguno limitarse la acreditación de los accidentes de trabajo a esos partes de declaración; y des luego, la constatación de si hubo o no un accidente de trabajo no puede depender de que la mutua que cubra las contingencias profesionales se avenga, desde el principio, a asumir la contingencia.

La ponente, la magistrada Rodríguez Castro, rechaza los argumentos de la mutua, que se dedica a sostener que las meras manifestaciones de la trabajadora no son prueba para acreditar un accidente de trabajo en el que sólo se cuenta con su palabra, por ausencia de testigos, y de la coherencia de las mismas con las circunstancias objetivas acreditadas, que en este caso, son el estado deficiente del pavimento de un parking y la realidad de las lesiones sufridas por la trabajadora y que constan en los partes médicos.

La magistrada razona que la doctrina y la jurisprudencia han podido sistematizar ciertos requisitos específicos o elementos integrantes de la noción de accidente de trabajo in itinere, como es el Requisito teleológico, lo que supone que el traslado debe estar motivado solo por el trabajo. Esto supone que su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios. No obstante, también se acepta el acaecido en circunstancias directamente relacionadas con el trabajo que se presta por cuenta ajena; por ejemplo, el sufrido al ir a cobrar el salario o al ir a un centro médico para recibir asistencia sanitaria.

El Requisito topográfico obliga a que debe ocurrir en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, entendiéndose producido incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, por ejemplo, al ir a por el vehículo.

El Requisito mecánico dispone que el transporte utilizado ha de ser racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa.

Y el Elemento cronológico estima que para que se considere laboral se precisa, además, que el tiempo empleado sea razonable y que se produzca dentro de la franja temporal habitual al recorrido.

Fuente: El Economista 





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