Campos electromagnéticos: evaluación de la exposición laboral
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Hace ya un año desde la publicación del Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
Los campos y ondas electromagnéticas cuyas frecuencias están situadas entre 0 y 300 GHz se pueden hallar en el ambiente de trabajo debido a múltiples causas; también forman parte del ambiente público y doméstico. Las dificultades para la valoración de las exposiciones empiezan ya en la determinación inicial de su importancia, es decir en una primera criba de aquellas situaciones que comportan riesgos para las personas frente a las que pueden considerarse “seguras”.
El R.D. 299/2016 tiene en cuenta dos tipos de efectos biofísicos directos causados por los campos electromagnéticos. En primer lugar, efectos térmicos como el calentamiento de los tejidos asociado a la absorción de energía, típico en alta frecuencia (por ejemplo, campos fuertes de alta frecuencia pueden ocasionar quemaduras internas y, en casos extremos, provocar ceguera). En segundo lugar, el R.D. 299/2016 considera efectos no térmicos tales como la estimulación muscular, nerviosa y sensorial causada por frecuencias bajas. Esos efectos pueden dar lugar, por ejemplo, como la estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales; estos efectos podrían ser perjudiciales para la salud física y mental de los trabajadores expuestos; síntomas transitorios, como vértigo o fosfenos retinianos. Estos efectos podrían provocar molestias temporales, alterar el conocimiento u otras funciones cerebrales o musculares y por tanto podrían repercutir en la capacidad del trabajador para trabajar de manera segura; en definitiva, podrían suponer riesgos para la seguridad.
Además, el R.D. 299/2016 tiene en cuenta algunos efectos indirectos, como interferencias con equipos y dispositivos médicos electrónicos (incluidos los marcapasos cardíacos y otros dispositivos médicos implantados o llevados en el cuerpo), riesgo de proyección de objetos ferromagnéticos en campos magnéticos estáticos, activación de dispositivos electro-explosivos (detonadores), incendios y explosiones resultantes de la ignición de materiales inflamables mediante chispas causadas por campos inducidos, corrientes de contacto o descargas en forma de chispa, corrientes de contacto.
Es obligación del empresario garantizará que la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos no supere ni los VLE relacionados con efectos para la salud ni los VLE relacionados con efectos sensoriales, tanto para los efectos térmicos como para los efectos no térmicos.
Si la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos supera dichos valores, el empresario tomará medidas inmediatas para reducir la exposición, a menos que la evaluación realizada demuestre que no se superan los valores límite de exposición correspondientes y puedan descartarse riesgos para la seguridad.
Cuando se demuestre que no se superan los niveles de acción correspondientes, se considerará que el empresario cumple con los VLE relacionados con efectos para la salud y con los VLE relacionados con efectos sensoriales.
La seguridad personal está garantizada siempre que no se excedan los niveles de actuación, lo que asegura el cumplimiento de los niveles de exposición.
Mariano Villalón